La “ultima ratio” del proceso penal

El artículo 2 del Código Procesal Penal (CPP) establece que el proceso penal está instituido como medida extrema o “ultima ratio” de la política criminal.

El artículo 2 del Código Procesal Penal (CPP) establece que el proceso penal está instituido como medida extrema o “ultima ratio” de la política criminal. Este principio procura alternativas a los conflictos, distintas a las medidas represivas fijadas previamente por la ley, reservando su aplicación para aquellos casos que, por su gravedad, ameriten su imposición.

Desde el punto de vista subjetivo, el derecho penal es la facultad que tiene cualquier Estado para perseguir, castigar e imponer las penas contra aquellas personas que infrinjan la ley penal. Pero, como resultado del Estado social y democrático de derecho al que obliga la Constitución, no es posible que la facultad de castigar sea ilimitada. Por eso, existen garantías reconocidas en favor de los ciudadanos que enfrentan proceso penal.

Entre estas garantías se encuentra el “principio de intervención mínima” o de “ultima ratio”, que implica, que el Estado sólo puede intervenir y aplicar sanciones penales a un grupo reducido de conductas, reprochables por resultar indispensables para el convivir pacífico de la sociedad. Las penas imponibles a tales conductas deberán ser, además, proporcionales a la lesión causada al bien jurídico que se ha considerado digno de protección.

La “ultima ratio”, deriva de la idea de que la pena no es la solución más óptima para los conflictos penales, sino que es la única posible en determinados casos y que aplica cuando no exista ningún remedio mejor. Siempre que existan medios que, aunque lesivos, no lo sean tanto como el de la pena, deben preferirse frente a aquella.

En procura del cumplimiento de este principio, el CPP, ofrece varias soluciones alternativas de la pena, reservando su aplicación para aquellos casos, que por sus características, requieren necesariamente su imposición.

Desde modos distintos de persecución que limitan o excluyen al Ministerio Público de la persecución penal (acción penal pública a instancia privada y acción penal privada); pasando por diversos institutos procesales que permiten disponer o atemperar el ejercicio de la acción penal (conversión, criterio de oportunidad, suspensión condicional del procedimiento, procedimiento abreviado, etc.); hasta las vías que tienen los jueces al momento de imponer la pena y ordenar su ejecución (suspensión de la pena, perdón judicial, atenuantes, escala de penas, libertad condicional, etc) encontramos, en el CPP, distintas maneras de hacer posible el cumplimiento del principio de mínima intervención o de “ultima ratio”.

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