De acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, numeral 1, 2 y 3 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública No. 523−09, todo empleado tiene derecho a recibir una licencia médica con disfrute de sueldo por parte de sus empleadores, siempre y cuando sea por causa justificada.
Recordemos que una licencia médica es un derecho de reposo parcial o total que tienen todos los trabajadores, tanto de tipo dependiente como independiente, por un período de tiempo determinado con indicación certificada de un médico.

Respecto a las licencias que las autoridades competentes pueden conceder a los servidores públicos, la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, que rige la materia, establece en sus artículos 57 y 58 lo siguiente: Artículo 57.- Las licencias que las autoridades competentes pueden conceder a los servidores públicos sujetos a la presente ley, son las siguientes: (…) 2. Licencia por enfermedad, con disfrute de sueldo (…).
Artículo 58.- Son derechos de todos los servidores públicos sujetos a la presente ley, los siguientes: (…) 5. Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley; (…).

La ley no solo concede licencias a los empleados por enfermedades o accidentes, sino que además concede licencias para cuidar cónyuges, padres o hijos en caso de enfermedad o accidente; licencia por maternidad para descanso pre y posnatal; licencia por estudios, licencia para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades particulares; licencia por causa de fuerza mayor, licencia por matrimonio y licencia especial.

Si bien es cierto que cada una de estas licencias tienen parámetros bien definidos y establecidos que permiten distinguir una de otra, es común a todas que para poder ser aceptadas por parte del empleador deben de tener causas justificadas.

Mediante la Sentencia TC/0011/21 el Tribunal Constitucional determinó “que la decisión de desvincular al señor Manauris Berigüete Vicente de las filas de la Policía Nacional mientras este se encontraba de licencia médica, otorgada por la propia institución, fue arbitraria y vulnera los derechos fundamentales a la salud y al trabajo alegados por el accionante”.

El Tribunal Constitucional sentó precedente mediante la Sentencia TC/0048/12, en la cual estableció enfáticamente “que la vigencia de prácticas autoritarias es contradictoria a la existencia del Estado social y democrático de derecho, pues han de prevalecer los derechos fundamentales, a propósito del derecho del debido proceso, de aquellas personas que prestan servicios a la Administración Pública”.

En efecto, el artículo 69 de la Constitución establece que toda persona, en el ejercicio de sus intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respeto del debido proceso que está conformado por las garantías mínimas, entre las que consigna, en el numeral 10 que sus normas “se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

De igual forma mediante Sentencia TC/0833/17, el Tribunal Constitucional estableció que la desvinculación del accionante mientras se encontraba amparado en una licencia médica “lesionó sus derechos fundamentales y se produjo en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe observar todo proceso judicial o administrativo”.

Formalmente no existe como causal de despido, el despido por enfermedad, pero tampoco la ley establece un despido por exceso de licencias médicas, esto comprendería un acto de discriminación por razones de salud. Efectivamente, el legislador protege al que, con ocasión del despido, ve vulnerado por parte del empleador gravemente los derechos fundamentales.

Solo se puede esperar, que nuestras autoridades avancen de manera decidida acordes con los principios y garantías constitucionales, observando en todo proceso judicial o administrativo el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

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