Prestamos pinceladas a la prestigiosa abogada Laura Rodríguez Cuevas, quien describe las falencias del litigio penal en el país:

Es un clásico de los manuales sobre litigio estratégico que “el abogado litigante entra por donde dice salida”, sin embargo ello sólo dice acerca de la entereza y determinación que deben tener las partes a propósito de la dialéctica adversarial.

Pero ser solvente a nivel de litigio no significa una patente para obtener resultados procesales usando la fuerza ni el poder. De acuerdo con los expertos: “El abogado debe irradiar un genuino interés porque se resuelva la controversia y los fines de la justicia se hayan cumplido. Únase a ello el evitar el sarcasmo y la ridiculización del oponente. Es evidente que conflige con los cánones de responsabilidad profesional de los abogados. El abogado debe evitar el vocalizar sus argumentos en tono de pelea en el sentido peyorativo de la expresión”, (Ramos, Carlos, Vélez, Enrique, Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico, San Juan: Michie Of Puerto Rico, Inc., pág. 127).

Los abogados que acudimos con regularidad a los tribunales y, sobretodo, los que hacemos parte de equipos de defensa técnica en las denominadas “operaciones” miramos con desconcierto cómo se producen debates paralelos entre abogados y fiscales -al más bajo nivel-; como se introduce información prohibida ignorando, en muchas oportunidades, objeciones acogidas por el tribunal; se personaliza y hasta se amedrenta.

Pero el problema no es sólo de fiscales y abogados, es también -o quizás más- de la falta de control de los magistrados, quienes son muy severos con algunas partes y flexibles con otras. Algunos interrumpen sin objetar u objetan sin fundamento, insultan y acusan vanamente, se entrometen en temas que no les competen -por ejemplo el diseño de la teoría del caso de la contraparte-, sorprenden con argumentos no descubiertos como ordena el Código Procesal Penal, y no pasa nada.

Sobre las objeciones, la doctrina enseña que: “ […] como el tribunal o el jurado la reciben con beneplácito cuando con ella demostramos que el litigante adverso está procediendo mal y por tanto intentado engañarlos, son mal recibidas cuando resultan improcedentes y reiterativas, demostrando un afán perturbador o bien una falta de conocimiento o experiencia, con lo cual sólo se logra afectar la imagen y credibilidad” (Jauchen, Eduardo M., Estrategias de litigación penal oral – 1ª ed.- Santa Fe: Rubinzal- Culzoni, 2014, pág. 457). Sin embargo, en la práctica vemos como algunos objetan con temeridad y tampoco pasa nada.

No obstante, para otros, ante el mínimo exceso hay limitación categórica y contundente. El trato diferenciando se siente en el ambiente.

Hace falta apego a las formas procesales y respeto y eso aplica para todos. Pero si no ocurre espontáneamente los jueces deben ejercer control, pero con balance y equidad. Reflexionando nuevamente con Jauchen: “[…] el debate oral no debe ser interpretado en sentido negativo como discordia, sino por el contrario de manera constructiva, como camino hacia una solución. En la controversia se exponen tesis opuestas que son objeto de una libre y amplia pero ordenada discusión” (Ibíd., págs. 252 y 253).

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