Aunque para una inmensa mayoría es casi seguro que el presidente, en ejercicio del derecho que le asiste, se repostulará en el cargo, la insistencia de distintos medios de comunicación por tener la primicia de la noticia de su decisión concentra la atención en un hecho que no debería representar un misterio, mientras se descuidan aspectos fundamentales.

De conformidad con el artículo 50 de la Ley 33-18 de partidos políticos el plazo límite para entregar a la Junta Central Electoral (JCE) la lista completa de precandidatos que participarán en primarias es el próximo 17 de agosto, y como el partido de gobierno decidió escoger su candidato presidencial y otros mediante primarias cerradas, el propio presidente ha dicho en reiteradas oportunidades que anunciará su decisión ese día.

Indirectamente la insistencia en preguntar sobre la decisión del presidente sobre si se repostulará o no en el cargo, ha resucitado el debate sobre el sistema vigente en nuestra Constitución, que como se sabe en el año 2015 fue nuevamente cambiado para volver a una única posibilidad de re postulación siguiendo el modelo norteamericano, como se había consagrado en la reforma constitucional del año 2002, pero que por el interés del entonces presidente de repetir en el cargo fue modificado en el año 2010.

Es natural que existan diversas opiniones sobre cuál modalidad es mejor, así como razones para justificarlas o rechazarlas, pero lo cierto es que de conformidad con consultas de opinión realizadas en el país en el pasado el sistema preferido es el actual, por lo que debemos dar espacio a su consolidación y maduración, pues lo más dañino ha sido la continua discusión sobre una u otra posibilidad, que independientemente del debate ideológico ha tenido siempre como objetivo satisfacer el interés político de turno. Sin embargo, llama la atención el poco seguimiento a aspectos primordiales de la reforma a nuestro régimen electoral realizada mediante la Ley 15-19, la cual fue sustituida recientemente por la Ley 20-23, como es el caso de la investigación y persecución de los delitos electorales por la procuraduría especializada a estos fines, a pesar de que una de las lecciones del traumático proceso electoral pasado, fue la poca voluntad y dilación en designarla lo que hizo que la misma no jugara ningún papel.

Pocos han prestado atención al hecho de que la recién aprobada Ley 20-23 dejó en un limbo la designación de esta procuraduría de delitos electorales para los próximos comicios, ya que habiéndose aprobado que la designación de un procurador general adjunto para estos delitos, así como la de sus adjuntos y la de los fiscales provinciales se hiciera mediante un concurso público realizado con no menos de dos años de anticipación a las elecciones nacionales, como lo propuso la JCE, existe una imposibilidad material de celebrarlo dado que esta ley fue aprobada el 21 de febrero de 2023, esto es a menos de un año de las elecciones municipales que se celebrarán el 18 de febrero de 2024, y en vez de haberse dictado una disposición transitoria para cubrir dicha situación, no se dispuso nada.

Ante tal vacío debería estarse promoviendo que lo antes posible sea designado un procurador general adjunto para la investigación y persecución de los delitos electorales para las elecciones de 2024 por la Procuraduría General de la República, y que en cada una de las provincias se escojan los fiscales provinciales a cargo de estos, para mitigar la omisión de la ley, así como que la JCE cumpla con el mandato de dictar en un plazo de 180 días el Reglamento de aplicación de la Ley 20-23, y demás reglamentos especiales, plazo que vencerá el 21 de agosto próximo.

Deberíamos preocuparnos más por estos y otros aspectos esenciales para garantizar que las próximas elecciones se realicen en cumplimiento de la ley, y que se denuncien, investiguen y sancionen conforme corresponda sus incumplimientos, y ocuparnos de realizar las acciones necesarias a esos fines, que por satisfacer un morbo que tiene fecha cierta en el calendario electoral.

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