No, estimado lector, aunque pareciera que el título de hoy evoca algún tema de las ciencias matemáticas o, siendo más creativos, un tema de índole presupuestaria, el título de hoy refiere a uno de los temas que más han ocupado la atención de quien suscribe este artículo el plazo razonable.

Contrario a otros ordenamientos, el sistema dominicano ha optado por determinar una duración máxima para los procesos penales disponiendo que, de conformidad con el artículo 148 del Código Procesal Penal, se sanciona con la extinción de la acción penal todo proceso que supere los 4 años, extensibles por 12 meses en caso de sentencia condenatoria para el trámite de los recursos.

A la hora de aplicar el referido texto legal, la Suprema Corte de Justicia ha optado por abrir un margen más amplio, al señalar que deben tomarse en cuenta factores como la complejidad del caso, la conducta del inculpado, las dilaciones que provienen del imputado, todo esto para evitar que la extinción se dé como producto de un mero cálculo matemático.

Hasta este punto todo bien, al menos en términos conceptuales, el problema surge en que dichos factores se han utilizado como una carta abierta para eternizar los procesos penales, pues bastaba identificar alguna dilación atribuible al imputado para que se justifique la no aplicación del artículo 148 en procesos con muchos años por encima de los cuatro que dispone la norma.

Como crítica a dicha aplicación, o no aplicación, en esta columna se ha reiterado que, como apuntan las Altas Cortes, no es un asunto de mero cálculo matemático pero que ha faltado calcular, contabilizar las dilaciones y descontarlas del plazo previsto. Hoy toca pronunciar la mítica frase: “Hay jueces en Berlín”, pues el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante la sentencia núm. 941-2023-SSEN-00182 ha realizado el cálculo.

El Cuarto Colegiado, en un proceso que sobrepasaba los 7 años desde la solicitud de imposición de medidas de coerción, donde operó una sentencia absolutoria en primer grado y que, por efecto de una sentencia de la Corte de Apelación, se disponía a la celebración de un nuevo juicio, declaró la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de duración de este.

Aunque el Ministerio Público, como parte de sus argumentos, decía que el derecho no es matemática, el referido tribunal le respondió que el derecho sí necesita de las matemáticas, como herramienta para determinar términos, plazos, intereses, penas y un largo etcétera. Al aplicarla al caso concreto, el colegiado realizó un responsable ejercicio en el que contabilizó todas las dilaciones que había sufrido el proceso, responsabilizó a cada sujeto del proceso según correspondía. Facilitó el ejercicio al incluir sendas tablas que permiten llevar la cuenta de las suspensiones, el tiempo y, al final, el resultado.

Descontadas todas las dilaciones atribuibles a la parte imputada, se determinó que se seguía sobrepasando ampliamente el plazo de cuatro años y, por tanto, procedía declarar la extinción de la acción penal, y convirtió la, hasta ahora, quimerica garantía del plazo razonable en una realidad. Este fallo llama a la reflexión a todos los actores del sistema de justicia penal, invita a emular el cálculo que suele faltar y a sí cumplir con el mandato de la Constitución, el Código Procesal Penal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

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