En la actualidad no se contempla en la Constitución un período de duración de la gestión del procurador (o procuradora) general de la República, porque se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República (Art. 171 Constitución).
La propuesta del presidente Abinader establece un período de apenas dos años de inamovilidad para el procurador. En una entrega anterior, en la cual abordé la misión del ministerio público en la reforma constitucional, adelanté el criterio de que con la reforma se pretendía “recortar” a dos años el período del procurador, respecto a lo cual el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Antoliano Peralta, tuvo la cortesía de aclararme que en el régimen vigente para la cabeza del ministerio público no se contempla un solo día de inamovilidad, por lo que con la reforma constitucional se le estarían garantizando dos años de estabilidad. Lleva razón el consultor jurídico, pues la Constitución, en el artículo 171, señala que el presidente designará al procurador general de la República. No obstante, las mismas razones que justifican la vinculación del procurador general al Poder Ejecutivo (la fuerte coordinación con otras instancias del Ejecutivo que requiere el efectivo cumplimiento de las tareas centrales que tiene asignadas el ministerio público, de investigación, ejercicio de la acción penal y gestión de los conflictos con relevancia penal) sirven de fundamento para desaconsejar el establecimiento de un período de inamovilidad.
Estoy consciente de que tanto la propuesta de atribuir la designación del procurador general de la República al Consejo Nacional de la Magistratura, como la que ahora examinamos de garantizarle un período de inamovilidad de dos años, están movidas por la idea de que abonan a la independencia del ministerio público. Sin embargo, ni una ni otra iniciativa orientarán hacia dicha dirección, pues se trataría de una independencia que debilitaría al ministerio público, al desdibujar la relación que debe tener con el presidente, la cual debe reconocerse de manera fuerte y clara para que todas las instancias del Ejecutivo tengan claro que deben trabajar de manera coordinada con el ministerio público, sin pretender que éste debe tramitar sus requerimientos “por la vía” como se solía decir en el argot policial cuando el órgano encargado de la investigación y el ejercicio de la acción penal no reflejaba la fortaleza que, bajo la sombra del Poder Ejecutivo, exhibe hoy día.
Por otra parte, contradice las pretensiones de independencia el establecimiento de un período tan corto que colocaría en la agenda política cada dos años la discusión pública acerca de la confirmación o el cambio del procurador general de la República. Si, como informó el senador Catrain, quien preside la comisión que estudia la ley que declara la necesidad de la reforma, ha habido apertura a reconsiderar lo del período del procurador general de la República, ojalá hubiera sido para no establecer ninguno.