Un gran desafío institucional en la actualidad es evitar que una legislación tan relevante para el sistema político dominicano como la nueva ley de partidos, se constituya en letra muerta. La responsabilidad de ser garante de la efectiva aplicación de esta norma la tiene la Junta Central Electoral (JCE). Por lo tanto, le compete actuar de forma tal que no deje ningún tipo de duda de que en sus decisiones primará la prudencia, pero sobre todo, de que como institución tendrá la firmeza para llevar a cabo las acciones necesarias para la vigencia plena de la ley.

Este es un mensaje que debe quedar muy claro desde el inicio. Por esa razón, genera preocupación el reciente pronunciamiento del presidente de la JCE, en el sentido de que ni el acto realizado por Leonel Fernández (PLD) ni el que realizará Hipolito Mejía (PRM), constituyen una violación a la ley electoral. Arguye el presidente del órgano electoral que esa institución no puede interferir en el derecho que tiene una persona de hacer pública sus aspiraciones, pues eso constituiría una violación a la Constitución. El presidente de la Junta parece olvidar que los derechos políticos son regulados por la Constitución y las leyes, entre ellos el derecho a elegir y ser elegido.

No solo los actos señalados, sino además el intenso proselitismo electoral llevado a cabo por múltiples precandidatos, son un indicador de que en el país tenemos una precampaña iniciada a destiempo. Esto se constituye en una franca violación a la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupación y Movimientos Políticos. Esta violación se da en dos direcciones. En primer lugar viola la disposición de la ley que establece que el periodo de la campaña interna inicia el primer domingo de julio del año preelectoral. Por otro lado, viola el artículo 43, que indica que la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos políticos.

La ley es clara cuando impide el uso de medios de comunicación radial y televisiva para la transmisión de mensajes proselitistas en la precampaña o prohíbe el uso de pinturas en las calles, afiches, vallas y altoparlantes. No se puede apelar al argumento de que la ley es muy reciente para su aplicación y por lo tanto se debe ser flexible. Todo lo contrario, hay que aprovechar su promulgación para fortalecer lo que venía haciendo la JCE a partir de la resolución 12-2018 que impidió la campaña electoral adelantada. Se debe tener mucho cuidado, la flexibilidad en la aplicación de la ley de partidos puede ser una invitación directa a que no se respete en ninguna de su parte.

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