Desde este principio se postula que los jueces del Poder Judicial al momento de inaplicar una norma en función del control difuso de constitucionalidad, y el propio Tribunal Constitucional al momento de ejercer el control concentrado en los casos de las acciones en inconstitucionalidad deben tomar en consideración los bienes jurídicos constitucionales, partiendo de los principios y valores establecidos en la Ley Sustantiva.

En este contexto, el Tribunal Constitucional de Perú, al abordar el tema referente al principio de concordancia práctica, en la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, exp_1013_2003_HC_TC en el marco de una acción de habeas corpus, planteo lo siguiente: (…) el Tribunal Constitucional considera la exigencia de la predeterminación legislativa (en la cual se resuelve también su carácter natural) no puede ser entendida en términos absolutos, no solo porque ningún derecho constitucional tiene tal cualidad, sino, además, porque existen otros bienes y principios constitucionales que también exigen ser optimizadas. De allí, que el Tribunal juzgue que tal predeterminación del jue3z deba ser interpretada bajo los alcances del principio de concordancia práctica, que existe determinar el contenido esencial de un derecho en coordinación con otros principios o exigencias constitucionales relevantes.

En el caso de la República Dominicana, los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional al momento de interpretar la Constitución deben tomar en consideración los principios y valores establecidos en el preámbulo de la Norma Suprema.

En esa misma línea, el principio de concordancia práctica implica que hay que interpretar el texto constitucional en la forma y manera que ella misma establece en el artículo 74 donde se describen los principios de interpretación y reglamentación. En ese tenor, el principio de concordancia práctica está estrechamente vinculado al principio de unidad de la Constitución.

En conclusión, hay que destacar que la aplicación del principio de concordancia práctica con la Constitución, constituye una garantía normativa, institucional, y jurisdiccional para las personas. En ese orden, el referido principio contribuye a reforzar los principios de: seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima. En adición a lo expresado en el párrafo anterior, la aplicabilidad del principio de concordancia práctica contribuye con la operativización de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Por tales razones, los jueces tienen que tomar en consideración el principio de concordancia práctica para las tomas de decisiones. l¿¿

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