Por Ing. Roberto Hernández Basilio
Caminar por la calle y escuchar la orden de un agente para detenerse es una situación cotidiana que genera dudas legítimas: ¿estoy obligado a parar?, ¿pueden llevarme preso?, ¿qué derechos tengo? La respuesta no depende del criterio de cada quien, sino de un marco jurídico claro que tanto el ciudadano como el policía están obligados a conocer.
Lo que garantiza la Constitución
El artículo 40 de la Constitución dominicana consagra el derecho a la libertad y seguridad personal. Establece que nadie puede ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito. Dispone además que toda persona detenida tiene derecho a ser informada inmediatamente, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención y de sus derechos, así como a comunicarse de inmediato con su familia y con un abogado.
El nuevo Código Procesal Penal y la Ley 590-16
Estas garantías se desarrollan hoy en el nuevo Código Procesal Penal, instituido mediante la Ley 97-25, que derogó la antigua Ley 76-02 y entró en vigencia en diciembre de 2025. El nuevo texto mantiene y refuerza el principio de que el arresto sin orden judicial solo procede cuando la persona es sorprendida en flagrante delito o inmediatamente después de cometerlo, y que todo funcionario actuante está obligado a informar al detenido, desde el primer momento, los motivos de la medida y los derechos que le asisten, incluyendo el acceso a un defensor. Por su parte, la Ley 590-16, que instituye la Policía Nacional y actualmente se encuentra en proceso de sustitución mediante un proyecto de reforma de 315 artículos ya aprobado por el Senado, define los principios de actuación policial: legalidad, proporcionalidad, respeto a la dignidad humana y rendición de cuentas. Ninguna de estas normas autoriza una detención motivada únicamente por la apariencia física, ni el maltrato, la incomunicación o la falta de información sobre los motivos de un arresto.
Qué debe hacer el ciudadano
Mantener la calma, colaborar con la identificación solicitada y no resistirse al procedimiento son conductas que protegen tanto al ciudadano como al agente. Es igualmente legítimo solicitar, con respeto, que se informe el motivo de la actuación. Y si la persona entiende que sus derechos fueron vulnerados, tiene la vía abierta para documentar lo ocurrido y presentar la denuncia correspondiente, incluso ante el Defensor del Pueblo. Conocer estos derechos no es un acto de confrontación con la autoridad; es, precisamente, lo que permite distinguir una actuación legal de un abuso.
La reforma también necesita al ciudadano
El nuevo director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rafael Rodríguez García, ha insistido en que la relación entre la institución y la ciudadanía debe sustentarse en el respeto mutuo y no en el temor, y ha llamado a la sociedad a acompañar el proceso de transformación institucional que el país reclama desde hace años. Ese llamado tiene sentido solo si se corresponde con una ciudadanía informada: la reforma policial no se agota en protocolos internos ni en decretos; se mide también en la manera en que cada agente trata a cada ciudadano en la calle, y en la capacidad de la población de conocer y exigir el respeto de sus derechos.
Una sociedad que conoce la ley está mejor preparada para respaldar una reforma policial genuina, y una Policía que actúa dentro de la ley es la mejor aliada de esa confianza. Ese equilibrio, y no la desconfianza mutua, es el que finalmente puede transformar la seguridad ciudadana en la República Dominicana.
