Me inscribo entre quienes defienden el derecho de las personas al buen nombre y a la propia imagen. Es un tema relacionado con los derechos individuales que viene de lejos, por lo que no entiendo la prisa de los legisladores del Partido Revolucionario Moderno para lanzar un proyecto polémico vinculado al sensible tema de la libertad de expresión.

Preocupa el daño moral que puede ocasionar la comunicación irresponsable y el desbordamiento del escenario digital, pero es elemental que un tema complejo no se puede resolver con iniciativas apresuradas sin una adecuada ponderación.

El artículo 44 de la Constitución dice: “Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”. La difamación está contemplada en el código penal y existe una ley sobre libertad de expresión y difusión del pensamiento. Códigos antiguos, es verdad, pero vigentes.

Los excesos del nuevo e influyente escenario digital, merecen atención, la difamación e injuria en una plataforma digital, están tipificadas en la Ley 53-07 aprobada en el 2007, sobre delitos de alta tecnología, que son: “Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información”. Los delitos comprendidos en esta definición por la ley son los siguientes:

Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Una reflexión detenida y documentada del tema vital para la convivencia y la democracia debe llevarnos a un proceso participativo de revisión y actualización de toda la legislación relacionada con el “derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen” y la libertad de expresión y difusión del pensamiento, que no debe crear escudos especiales para los funcionarios públicos

Entiendo que, si bien deben revisarse, el principal problema en esto no son las leyes. Sí, el comportamiento de nuestro Sistema de Justicia, que podría llamarse “Sistema de Injusticia”. El año pasado se informó que la fiscalía del Distrito Nacional había recibido 500 casos de delitos de alta tecnología el 20% por difamación. ¿Cuantos han avanzado? Conozco dos condenas y ambos son importantes políticos.

La mejor ley sirve poco en un sistema que funciona para algunos y desdeña la mayoría, y a los que no pueden o se niegan a “aceitar” los dañados motores de la maquinaria judicial. Mejoraremos la ley, pero qué haremos con el “sistema de injusticias”.

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