Recusaciones y mora judicial

En las recientes evaluaciones para jueces de la Suprema Corte de Justicia que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura, escuché al consejero Frank Soto establecer su idea de que las recusaciones se utilizan demasiado y que se deberían establecer mecanismos para limitarlas y tratar a los abogados como litigantes temerarios.

En las recientes evaluaciones para jueces de la Suprema Corte de Justicia que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura, escuché al consejero Frank Soto establecer su idea de que las recusaciones se utilizan demasiado y que se deberían establecer mecanismos para limitarlas y tratar a los abogados como litigantes temerarios.
Luego, en las redes, he leído comentarios que afirman, en abono a la tesis del consejero, que las recusaciones son parte importante en la mora judicial. Considero que ambas afirmaciones son incorrectas: a) ni se utilizan demasiado, como entiende el consejero; b) y, por lógica, no son parte importante en la tardanza en decidir los procesos de los tribunales.

No creo que las recusaciones se utilicen mucho, más bien es probable que muy poco, incluso menos de lo que se debiera en un sistema en el cual la mayoría de los tribunales son excesivamente condescendientes –por inclinación natural o temor- con el ministerio público. Además, los abogados son muy cuidadosos con esta herramienta procesal, no por falta de motivos para utilizarla en muchos procesos, sino porque los jueces (jueces dominicanos, no suizos ni alemanes), en la mayoría de los casos se las tomaran personal con el litigante y, es más que probable, que se las “cobrarán” en otros procesos.

Quien dude de esto que vaya una o dos semanas a cualquier tribunal penal y, es casi seguro, que no verá ningún litigante utilizando esta herramienta.

El consejero parte de casos excepcionales en su apreciación. Procesos que, normalmente, tienen ecos en la prensa y en los que los litigantes utilizan esta herramienta. Obvio, “hay de todo en la viña del Señor”.

Además, esta es una institución jurídica que procura garantizar la imparcialidad de los juzgadores en el manejo y decisión de los procesos. De igual forma, que haya objetividad en la investigación que debe encabezar el ministerio público, así como independencia y manejo técnico de los peritos. Pues tanto al fiscal como al perito se les podría recusar. Todo esto con el objetivo normativo de que prime la transparencia e imparcialidad, y que no haya decisiones por venta de la conciencia, favores o temores.

De igual forma, y en relación a la tesis de que la recusación abona a la mora judicial, entiendo que no es así. Pues, si el instrumento se utiliza poco, no puede ser un elemento importante en la mora. Además, el ejercicio de un derecho no puede ser visto de forma negativa, cuando, por demás, repito, hasta poco es utilizado.

La mora judicial tiene un gran motivo que la impulsa, la fortalece y la hace permanente: la falta de recursos económicos del Judicial. Un Poder Judicial con menos de los recursos que necesita no puede abrir nuevos tribunales, con toda la estructura organizacional y humana que implica, por vía de consecuencia, en algunas jurisdicciones veremos diariamente tribunales penales con 20 y 30 audiencias fijadas, a veces hasta más. Aun así, las recusaciones, normalmente, son decididas rápidamente por las Cortes de Apelación correspondientes. Es decir, la mora judicial está en otra parte.

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