Conforme al artículo 184 de la Constitución Dominicana, las decisiones de este Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Inclusive, para el propio Tribunal Constitucional, el cual, para apartarse a futuro del mismo debe de motivar la decisión, haciendo huso de lo que conocemos como “Overruling” o cambio de precedente vinculante y en casos específicos hacer uso de la técnica del “distinguishing” o distinción, siempre argumentando las razones que lo llevaron a decidir apartándose del precedente al cual ya estaba vinculado.

Rivera Santibáñez, expresa que: “el precedente vinculante lo constituye el aspecto de la sentencia donde se concretiza el alcance de una disposición constitucional, es decir, donde se explica qué es aquello que la Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas”. El mismo se configura como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la actividad jurisprudencial.

Según lo consignado en el artículo 31 de la Ley 137-11, los precedentes dictados por el Tribunal Constitucional son de cumplimiento obligatorio por su fuerza vinculante, específicamente el precitado artículo estipula que: “Decisiones y los Precedentes. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

En las sentencias constitucionales podemos distinguir dos partes: el fallo que contiene la decisión; y los fundamentos jurídicos que anteceden al fallo. Son éstos últimos los que recogen los distintos criterios de interpretación de la Constitución que formula el Tribunal Constitucional y que luego serán exigidos a todos los poderes públicos y órgano del Estado por constituir el precedente vinculante.

El magistrado Ray Guevara, refriéndose al precedente constitucional, explica que: “cuando un tribunal ha establecido un principio de derecho como aplicable a una situación de hecho, se mantendrá en esa posición y la extenderá a todos los casos futuros cuando los hechos sean sustancialmente los mismos. La consecuencia del precedente es la stare decisis que significa adherir a los casos decididos”.

Mediante Sentencia TC/0360/17, el Tribunal Constitucional reconoció que son vinculantes por la función que realiza como órgano de cierre del sistema de justicia constitucional. De esta forma se busca garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y la predictibilidad en las decisiones judiciales (seguridad jurídica).

Concepción Acosta señala que: cuando se habla de precedente, se alude a la regla jurídica (norma) que, vía interpretación o integración del ordenamiento dispositivo, crea el juez para resolver el caso planteado, y que debe o puede servir para resolver un caso futuro básicamente análogo. El Jurista Bernal Pulido considera que: “el precedente constitucional es un argumento contenido en la parte motiva de toda sentencia de la Corte Constitucional”.

Ahora bien, la importancia jerárquica del órgano que decide, en este caso, Tribunal Constitucional, la trascendencia, relevancia y vigencia del caso resuelto, así como la relación o pertinencia del caso con causas posteriores facilitan que una sentencia pueda invocarse como precedente. Los precedentes en la corporación constitucional son determinantes para el ordenamiento jurídico en su totalidad, ya que tiene un carácter expansivo.

El catedrático García Toma considera que con el precedente vinculante se logra: “expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro del marco de la Constitución, (..) y la ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

Sin lugar a dudas, el precedente constitucional es una garantía del Estado de derecho y la seguridad jurídica, lo cual es una gran responsabilidad que recae sobre el Tribunal Constitucional, el cual es el garante de la supremacía constitucional.

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