Es un hecho conocido que nuestra sociedad es altamente politizada, no solo porque el modo de vida y la prosperidad de muchos depende de quien esté en el poder, sino porque es común que los dominicanos discutan sobre temas en los que cada uno se siente experto para emitir juicios, y sobresalen entre estos el deporte y la política. Esas características, unidas a los bajos niveles de institucionalidad, y potenciadas por la contribución económica del Estado a los partidos políticos establecida mediante la Ley electoral 275-97, provocaron que nuestras campañas electorales se hicieran permanentes, y generen el hartazgo de muchos.

La sociedad civil durante años reclamó la aprobación de una ley de partidos, entre otras razones para regular las campañas y su duración, la cual finalmente se aprobó mediante Ley 33-18, que estableció los períodos de precampaña y campaña, así como las actividades prohibidas y permitidas durante estos, lo que suscitó se ejercieran múltiples acciones por ante el Tribunal Constitucional, que tuvieron como resultado la anulación de diversas disposiciones contenidas en el artículo 44 que prohibían ciertas actividades en la precampaña, y las que no fueron declaradas no conformes con la Constitución, quedaron a la merced de la voluntad de cada cual, pues al haberse anulado la sanción prevista en el párrafo III de dicho artículo consistente en la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos… ya no había temor a infringirlas.

Mucho se dijo que era necesario llegar a las próximas elecciones con las leyes de partidos y de régimen electoral modificadas, y hay que resaltar que la JCE hizo su tarea a tiempo al depositar sus propuestas de modificación bien fundamentadas tomando en cuenta entre otros aspectos las múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, sin embargo esto no fue del interés de los partidos mayoritarios, y apenas se logró una modificación parcial del régimen electoral mediante la Ley 20-2023 que derogó la efímera Ley 15-19, la cual dejó intacto uno de los puntos principales que debió ser modificado, los topes de gastos. Sin embargo, esa cuestionada modificación al régimen electoral sí se ocupó de garantizar a los partidos que siguieran recibiendo importantes tajadas del presupuesto nacional, al reinsertar en el artículo 224 de la Ley 20-23 los porcentajes anteriormente establecidos en la Ley 275-97, de 1/2% de los ingresos nacionales en los años de elecciones y un 1/4% en los demás, los cuales no habían sido incluidos en la derogada 15-19, lo que fundamentó el fallido intento de reducción de la asignación presupuestaria a finales del año 2020.

La generalidad de la gente, y parte de los opinadores que se supone deberían conocer estas cosas para informar correctamente a su audiencia, ha estado reclamando a la JCE ejercer las acciones previstas en la Ley 33-18 y poner límites a las actuaciones a destiempo de los aspirantes a cargos y precandidatos, sin tomar en cuenta las anulaciones decididas. Y la JCE en vez de haber expuesto a tiempo la realidad del desmoronado marco legal, intentó mediante un “Comunicado de Admonición” lograr lo que de entrada se sabía era casi imposible, limitar el accionar de políticos que, con su contribución económica asegurada bajo el brazo, y con los altos límites de gastos permitidos, harán todo cuanto fuere necesario para tratar de llegar al poder.

Como era de esperarse varios partidos se opusieron a la admonición invocando el respeto a las sentencias del Tribunal Constitucional, los mismos que antes ferozmente reclamaron que se cumpliera el porcentaje para la contribución aunque ya no estaba establecido en la ley, y mediante Resolución 53-2023 la JCE si bien las reconoció, reiteró que la violación de las prohibiciones remanentes puede ser sancionada administrativamente con multas de 1 a 200 salarios mínimos, lo que no atemoriza, como sí lo hacía la retención de la contribución. Por eso la única forma de limitar las campañas será reducir los recursos asignados por el Estado a los partidos y distribuirlos mejor, así como disminuir el astronómico gasto permitido. Todo lo demás es simple amagar.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas