La Constitución dominicana establece en el artículo 184 la figura del Tribunal Constitucional, postulando que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.

Las atribuciones de este órgano extra poder están contenidas en el articulo 185 del texto constitucional, y los artículos 38 al 50, 53 al 62 y 94 al 103 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (LOTCP).

En este contexto, la supremacía del Tribunal Constitucional (TC) viene dada por lo establecido en la parte in fine del artículo 184, al plantearse la eficacia erga omnes de las decisiones, y la vinculación a todos los poderes públicos, lo cual se extrapola a las personas físicas y jurídicas, en virtud de la eficacia horizontal que establece la Ley Sustantiva en el artículo 6 donde se prescribe la supremacía de la Constitución.

El jurista español Pablo Pérez Tremps, en la obra titulada “Tribunal Constitucional y Juez Ordinario”, al abordar la existencia del Tribunal Constitucional como un órgano fundamental del sistema de justicia de cada ordenamiento, ha postulado lo siguiente:

“Ahora bien, la supremacía del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales no es una imposición derivada solamente de criterios de confianza, sino una imposición de la lógica jurídica. De nuevo cabe recordar que, existiendo un Tribunal Constitucional, y siendo la Constitución la norma suprema del ordenamiento, que le da coherencia y unidad, ha de ser el Tribunal Constitucional este supremo órgano jurisdiccional; otra cosa, conduciría a un ilógico que podría generar lo que con licencia se ha calificado de esquizofrenia jurídica, al permitir un doble freno de interpretación última de la Constitución” (Pérez, 2003, p.90).

En resumen, de lo planteado precedentemente, se colige que el Tribunal Constitucional ejerciendo esas funciones de supremacía que la Ley Sustantiva le asigna en materia constitucional, es el guardián de la Constitución, del orden constitucional y de la tutela y protección de los derechos de las personas. En ese orden, la supremacía del Tribunal Constitucional se constituye en una garantía normativa y jurisdiccional para las personas. Además, este órgano extra poder se erige como un elemento fundamental para garantizar la operatividad del Estado Social y Democrático de Derecho.

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