Fortalecer la ética pública no se logra solo con leyes, decretos y circulares. Se pueden fijar principios, crear controles e imponer sanciones y quizás no sean suficientes, pues ninguna norma, por sí sola, consigue que un servidor público sea honesto, imparcial, respetuoso y consciente de que detrás de cada expediente hay una persona que espera una respuesta del Estado.
Sin dudas, tenemos un diseño normativo sólido, pero los actos contrarios a la norma se repiten a diario. La Ley núm. 41-08, de Función Pública, dedica su artículo 77 a diez principios rectores de la conducta del servidor público: cortesía, decoro, discreción, disciplina, honestidad, vocación de justicia, lealtad, probidad, pulcritud y vocación de servicio. Pero estas palabras, más común de lo aceptable, se las lleva el viento.
La Constitución, como norma suprema, sujeta a la Administración, en su artículo 138, a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, y fija el mérito como vía de acceso al empleo público. El artículo 146 proscribe el enriquecimiento ilícito, el nepotismo y el amiguismo. La ley, de su lado, desarrolla el mandato con una carrera administrativa, un catálogo de deberes y prohibiciones (artículos 79 y 80) y un régimen disciplinario. El artículo 87 exige procedimiento contradictorio, cargos por escrito y derecho de defensa. Sobre el papel, nada falta.
Pero la práctica institucional normalmente va por otro lado, como en vía contraria. En donde falta, por ejemplo, que los concursos para acceder a los puestos dejen de ser la excepción, entre otros aspectos. Obvio, esto no es nuevo, es parte del tuétano institucional de la historia nacional, que se repite cíclicamente: la nómina se reparte como botín, los equipos capacitados se desarman y la memoria institucional se va con ellos. El mérito queda reducido a un adorno del expediente. Claro, existen excepciones y se avanza, cierto, pero algo lentos.
El Tribunal Constitucional, de su lado, en la Sentencia TC/0322/14, reconoció el derecho fundamental a la buena administración, al tenor de los artículos 7, 138, 139 y 146 de la Constitución. Es decir, el ciudadano no espera un favor del Estado, tiene un derecho frente a él. El trámite dilatado sin razón o la decisión arbitraria no son simple mala gestión: son una vulneración de derechos.
Al respecto no basta solo con sancionar. Hemos apostado casi todo al control externo, la auditoría y el castigo. Necesarios, pero insuficientes, pues quien no roba porque lo vigilan no es honesto, más bien es cauteloso. Y la ética pública exige convicción y compromiso con la sociedad, las que se podrían formar, entre otros, con talleres que resuelvan dilemas reales y no con simples charlas; con oficinas de Recursos Humanos capaces de instruir expedientes sin temerle a la alta dirección; con canales de denuncia que protejan al denunciante; y, sobre todo, con ejemplo desde arriba. Ningún código de conducta surte efecto si es vulnerado desde el máximo despacho de cualquier institución pública. Se debe predicar con el ejemplo.
La ley impone la forma que debe ser respetada, pero la conducta la pone cada servidor público frente al usuario e, inclusive y más importante aún, cuando hace lo correcto “aunque nadie lo esté mirando”.
¡He dicho!
