Repensar la justicia constitucional y las poblaciones vulnerables

Por muchos años, todos los dominicanos hemos mantenido luchas orientadas a fortalecer la democracia del país, ampliar las opciones de acceso a servicios básicos y robustecer los mecanismos de garantías de derecho. En ese marco, la Constitución dominicana se sostiene en principios como el de igualdad y el de la dignidad humana para abrir el abanico de derechos que está llamada a garantizar.

De ahí provienen prerrogativas como la educación, la salud o la obligatoriedad definida como función esencial del Estado. Dicho en términos muy simples, nuestra Carta Magna ofrece un marco que, de aplicarse por completo y en plenitud, conduciría a cada persona a desarrollarse tanto como le permitan sus aspiraciones, virtudes y esfuerzo.

Sin embargo, y aquí estaremos todos de acuerdo, más allá de lo que dice ese documento, estamos muy lejos de encontrarnos en ese punto de equidad. Por el contrario, los niveles de desigualdad han conducido a la generación de poblaciones que viven en condiciones de vulnerabilidad, siempre por causas externas.

Aquí voy a hacer una breve acotación: hay quienes prefieren optar por poblaciones vulnerabilizadas en lugar de poblaciones vulnerables. Su argumento es que, si la persona contara con acceso a herramientas, medios y recursos adecuados, en un marco garantista, desaparecería la vulnerabilidad. Y tienen razón.

Uno de nuestros jóvenes, en Fundación Francina, llegó a nuestros servicios con altos niveles de vulnerabilidad. Su hogar se categorizaba en ICV2, tiene ceguera total, es gay, es negro y reside en un sector empobrecido del Gran Santo Domingo. Este joven tiene cuatro de las dimensiones vulnerabilizantes que puede tener una persona en nuestro país, con las cargas de discriminación y barreras que estas implican: pobreza, orientación sexual, discapacidad y color de piel. Pero, mediante la formación y el acceso a espacios de participación, este joven ha ido saliendo de la condición de vulnerabilidad para acercarse a un estado de autonomía.

Entonces, a partir del cambio de vulnerables por vulnerabilizados, la justicia constitucional tiene, pues, un objetivo único. Tal como se indica en el artículo 8, el Estado debe asumir la función esencial de garantizar derechos.

Desde esa premisa, la justicia constitucional no es un ejercicio abstracto ni una discusión reservada a manuales especializados. Es una herramienta concreta que incide en la vida diaria de quienes históricamente han quedado fuera del acceso efectivo a la justicia. Cuando el Tribunal Constitucional revisa una norma, lo que está en juego no es solo su compatibilidad formal con la Constitución, sino la posibilidad real de que una persona viva sin miedo, sin discriminación y con autonomía.

Un ejemplo reciente y muy claro es la sentencia TC/1225/25, que declaró inconstitucionales disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Durante años, esas normas permitieron sancionar conductas privadas, sin vínculo alguno con el servicio, lo que vulneraba la intimidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. La decisión no creó un privilegio. Corrigió una desigualdad estructural y recordó que la orientación sexual no puede ser base legítima de castigo estatal.

Ese mismo enfoque se conecta con lo que muestran los estudios empíricos. El informe de COIN sobre acceso a la justicia reveló que más del 83 % de personas pertenecientes a poblaciones vulnerabilizadas había sufrido agresiones o violaciones de derechos en un período de tres años, y que más del 70 % no denunció. No por desinterés, sino por desconfianza, miedo o experiencias previas de maltrato institucional. Cuando el 61 % identifica un destacamento policial como principal vía de denuncia, y al mismo tiempo reporta violencia policial, la justicia constitucional tiene el deber de intervenir para corregir ese circuito de exclusión.

Lo mismo ocurre con mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. El informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mostró que en 2023 se registraron más de 75,000 denuncias de violencia de género y que el sistema penitenciario opera con un hacinamiento cercano al 50 %. A eso se suman datos regionales, como los recogidos por el Proyecto de Discapacidad de Harvard, que indican que mujeres con discapacidad tienen hasta diez veces más probabilidades de sufrir violencia sexual y enfrentan barreras severas para acceder a la justicia.

La justicia constitucional importa porque tiene la capacidad de romper esas inercias. Importa cuando obliga al Estado a justificar de manera estricta cualquier trato diferenciado. Importa cuando coloca la dignidad humana por encima de prejuicios culturales o prácticas administrativas heredadas. Importa cuando transforma la Constitución de un texto aspiracional en un instrumento vivo.

Y eso es fundamental para prever eventos como el del joven con autismo que fue apresado en Ágora por agentes y llevado al destacamento de Naco, donde perdió la vida. Lo mismo con el señor de Puerto Plata que tenía una situación cardíaca grave, se le dictó prisión preventiva, a pesar de no presentar riesgo de fuga, y murió de un infarto. Hay otros tantos casos en los que el juicio mediático dicta sentencia, y deja de lado el mandato legal, la prerrogativa constitucional e incluso los tratados internacionales de los que somos signatarios como país.

Entonces, en escenarios en los que se discute el curso social que seguiremos, es indispensable pensar la justicia constitucional como una práctica orientada a desmontar procesos de vulnerabilización. Al llegar a este punto, adquieren valor de cotidianidad los conceptos Estado de Derecho y democracia. Si una trabajadora sexual, un adulto mayor, una niña o cualquier persona tiene que pensárselo para acudir ante la justicia, significa que han falladdo la Carta Magna, el Estado y nosotros como ciudadanía.

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