El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer como inadmisible la acción de amparo preventivo de extrema urgencia con el que se buscaba anular la aprobación de las reformas estatutarias del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y de la convocatoria la asamblea de delegados pautada para este domingo.

La máxima autoridad en materia contenciosa electoral, no admitió, de oficio, la acción por falta de calidad de la parte accionada, ya que, explicó, correspondía poner en causa como parte accionada al PRM y no a las autoridades internas de la organización política.

Los accionantes Miguel Ángel Severino, Andrés Díaz Jiménez, Milton Olivo Peña y Antonio Durán Almonte, interpusieron la acción en contra de José Ignacio Paliza, presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y la Dirección Ejecutiva del partido.

Tras la celebración de la audiencia, los jueces Ygnacio Pascual Camacho, presidente del TSE; Rosa Fiordaliza Pérez, Fernando Fernández Cruz, Alfredo Biaggi Lama y Pedro Pablo Yermenos, emitieron su fallo adoptado en base al artículo 21 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el 83 del Reglamento de Procedimientos Contencioso Electoral. A consideración de los accionantes, la aprobación de las reformas estatutarias del PRM y la convocatoria la asamblea de delegados, es violatoria a la Constitución, la Ley Electoral y los Estatutos Generales del PRM al conferir a los militantes y dirigentes el ejercicio de la potestad de elegir y ser elegidos, y de decidir sobre los asuntos internos y relevantes del partido de Gobierno.

En la audiencia, el abogado accionante dijo que según lo dispone el artículo 216 de la Constitución, los partidos políticos deben respetar la democracia y la transparencia y garantizar la participación de los ciudadanos para fortalecer la democracia por lo que reclaman el derecho al voto universal.

Pidieron inadmisibilidad por improcedente

Los abogados de las autoridades del PRM, solicitaron que la acción de amparo fuera declarada inadmisible por improcedente y considerar que no se ha afectado ningún derecho fundamental a los accionantes ni violado el artículo 39 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad. Dijo que la no cumple con el artículo 76, numeral 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Constitucional y no explica cómo afectaría la violación al derecho fundamental.

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