Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Foto de archivo
Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Foto de archivo

Santo Domingo.-Luego de intensos debates y la objeción de los principales partidos de oposición, la Cámara de Diputados aprobó en primera lectura y con modificaciones el proyecto de Ley sobre Fideicomiso Público; fue sancionado “como ley ordinaria”.

El pleno del órgano legislativo acogió el informe favorable que rindió la comisión especial presidida por el diputado Francisco Javier -Frank- Paulino, que contó con 102 votos a favor, 63 en contra y tres abstenciones.

La iniciativa, sometida por el Poder Ejecutivo y que tiene por objeto regular el fideicomiso público y establecer su organización, estructura y funcionamiento, fue votada como “ley ordinaria”; contó con 103 votos a favor, 61 en contra y cinco que no votaron.

El pleno congresual rechazó varias propuestas de modificaciones presentadas por los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Radhamés Camacho y Luis Henríquez; de la Fuerza del Pueblo (FP) Tobias Crespo; y de Alianza País (AP), Pedro Martínez.

De igual manera, el Pleno no acogió la solicitud hecha por Camacho y Crespo, para que la legislación fuera devuelva a la comisión especial para continuar su estudio. La Cámara sí acogió la propuesta de Alfredo Pacheco, presidente del organismo.

La normativa de ley sobre fideicomiso público fue sancionada en el Senado en la pasada legislatura, el 25 de mayo del 2022, sin embargo, estuvo en la agenda del día en cada sesión de la Cámara Baja a partir del 19 de julio (pasada legislatura) hasta diciembre pasado. La iniciativa deberá ser aprobada en segunda lectura y volver al Senado, ya fue fue reformada.

Entre los objetivos específicos de la pieza legislativa destaca el establecer la capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo; y fijar normas y requerimientos para que cualquier ente público autorizado pueda actuar como fideicomitente, fideicomisario o beneficiario.

Otra finalidad específica es instituir regulaciones para el funcionamiento del fideicomiso público al momento de su constitución, durante su existencia y al momento de terminación, desde la óptica legal, contable, financiera, administrativa y de rendición de cuentas.

Modificaciones

Algunas de las modificaciones que sufrió el proyecto en el seno de la comisión especial fue que agregaron “sin el cual, no tendrá validez” al artículo seis, que trata sobre la constitución de los fideicomisos públicos; también añadieron “de acuerdo con el artículo 128, numeral 2), literal d) de la Constitución de la República” en el párrafo uno de dicho artículo.

De la misma forma, agregaron el artículo siete, sobre constitución de los fideicomisos públicos de los demás poderes. El mismo reza: “La constitución de todo fideicomiso público correspondiente a los demás poderes y órganos extra poderes del Estado deberán ser aprobados por el Congreso Nacional”. De ahí en adelante fueron remunerados los demás artículos.

Al polémico artículo 14 (antiguo 13), que trata sobre Compras y Contrataciones Públicas en el marco del Fideicomiso Público, se reformó la parte final para que diga: se harán “de conformidad a la” Ley “No.” 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas Obras y Concesiones “y sus modificaciones”.

También, adicionaron al artículo 22, sobre las sanciones, la palabra artículos “19, 20 y 21”.

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