Divorcio en RD: ¿qué bienes se dividen, cuáles quedan fuera y qué pasa con las deudas?

Divorcio en RD: ¿qué bienes se dividen, cuáles quedan fuera y qué pasa con las deudas?
Divorcio en RD: ¿qué bienes se dividen, cuáles quedan fuera y qué pasa con las deudas?

Santo Domingo.– El divorcio no solo pone fin al vínculo matrimonial, sino que también puede abrir un proceso de liquidación y partición de los bienes cuando la pareja estuvo casada bajo el régimen de comunidad legal.

En República Dominicana, el Código Civil establece que, cuando los esposos no han elegido otro régimen matrimonial mediante un contrato, se aplica la comunidad legal de bienes. El artículo 1400 señala que este régimen opera cuando los cónyuges se casan bajo comunidad o cuando no existe un contrato matrimonial que establezca otro régimen.

La comunidad legal es el régimen patrimonial que, en términos generales, reúne determinados bienes adquiridos durante el matrimonio para que, al disolverse la comunidad, sean objeto de liquidación y eventual partición.

El artículo 1401 incluye dentro de la comunidad, entre otros bienes, los inmuebles adquiridos durante el matrimonio, así como determinados bienes muebles, frutos, rentas e intereses percibidos durante la unión.

Por eso, que un bien aparezca registrado a nombre de uno solo de los esposos no necesariamente significa que sea exclusivamente suyo. Hay que determinar cuándo y cómo fue adquirido y bajo qué régimen matrimonial se encontraban las partes.

¿Y si hubo separación de bienes?

La situación cambia si los esposos eligieron legalmente el régimen de separación de bienes.

En ese caso no existe una masa común de bienes como ocurre bajo la comunidad legal. La Suprema Corte de Justicia ha reconocido que, cuando en el acta de matrimonio consta que los esposos adoptaron la separación de bienes, las reglas propias de la comunidad legal no pueden aplicarse como si existiera una comunidad matrimonial.

Por eso, antes de determinar qué corresponde a cada cónyuge, es fundamental verificar qué régimen matrimonial fue escogido.

¿Qué ocurre con una casa comprada durante el matrimonio?

Si el matrimonio estaba sometido a la comunidad legal, un inmueble adquirido durante la unión puede formar parte de la comunidad, aunque el análisis debe hacerse tomando en cuenta las circunstancias concretas de la adquisición.

El Código Civil presume como comunitario el inmueble adquirido durante el matrimonio, salvo que se pruebe que uno de los esposos ya tenía la propiedad o posesión legal antes del matrimonio, o que lo adquirió después por sucesión o donación.

Esto significa que el nombre que aparece en un documento no es el único elemento que debe examinarse.

Vehículos y cuentas bancarias

Los vehículos y otros bienes muebles pueden formar parte de la comunidad dependiendo de cuándo y cómo fueron adquiridos.

En el caso de las cuentas bancarias, tampoco basta con mirar quién figura como titular. Si los fondos corresponden a ingresos, rentas o frutos generados durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad, pueden existir derechos sobre ellos que deberán determinarse durante la liquidación.

En estos casos es importante revisar documentos como estados de cuenta, contratos, registros de propiedad, comprobantes de pago y demás evidencias que permitan establecer el origen de los recursos.

¿Qué pasa con un negocio o las acciones de una empresa?

Cuando uno de los esposos tiene una empresa, acciones o participaciones societarias, no significa automáticamente que el otro cónyuge pase a ser propietario directo de la empresa.

Lo que debe determinarse es si las acciones o participaciones forman parte de la comunidad y cuál es su valor al momento de la liquidación.

En una situación de este tipo pueden ser necesarios documentos societarios, estados financieros y una valoración de la empresa para establecer el valor económico de la participación que corresponda.

¿Y si el bien está solamente a nombre de uno?

Estar a nombre de uno de los esposos no resuelve por sí solo la discusión patrimonial.

El Código Civil establece una presunción de comunidad respecto de determinados bienes adquiridos durante el matrimonio, por lo que, ante una controversia, pueden ser necesarias pruebas sobre la fecha de adquisición, origen del dinero, régimen matrimonial y naturaleza del bien.

Bienes adquiridos antes del matrimonio

Aquí también es necesario hacer una distinción.

El Código Civil contempla como bienes propios determinadas propiedades que uno de los esposos ya tenía antes del matrimonio. En materia inmobiliaria, el artículo 1402 establece precisamente que un inmueble no se reputa comunitario si se prueba que uno de los esposos tenía su propiedad o posesión legal antes de casarse.

Sin embargo, los frutos, rentas o intereses generados por determinados bienes pueden recibir un tratamiento diferente bajo la comunidad legal.

Herencias y donaciones

Las herencias y donaciones también requieren un análisis particular.

El Código Civil distingue entre los bienes que entran en la comunidad y aquellos que permanecen como propios. En determinadas circunstancias, los bienes recibidos por sucesión o donación quedan fuera de la comunidad; además, la ley contempla expresamente la posibilidad de que el donante establezca que una donación no entre en la comunidad.

Por eso, no debe afirmarse de manera absoluta que toda herencia o toda donación se divide en un divorcio.

¿Y las deudas y préstamos?

El divorcio tampoco significa que las deudas desaparezcan.

El pasivo de la comunidad debe determinarse junto con el activo. Además, la responsabilidad frente a un banco o acreedor dependerá de factores como quién contrajo la obligación, la naturaleza del préstamo, las garantías otorgadas y las reglas aplicables al régimen matrimonial.

La legislación dominicana contempla reglas específicas sobre las obligaciones y la administración de los bienes comunes. Por ejemplo, el artículo 1421 establece que ambos esposos son administradores de los bienes de la comunidad y que para venderlos, enajenarlos o hipotecarlos se requiere el consentimiento de ambos.

¿Qué ocurre con una hipoteca pendiente?

Una vivienda hipotecada no se convierte en un bien “libre de deuda” por el hecho del divorcio.

En la liquidación deben tomarse en cuenta tanto el valor del inmueble como la obligación pendiente, además de las condiciones del préstamo y quién figura como deudor o garante frente a la entidad financiera.

Por eso, si una vivienda vale RD$10 millones, pero mantiene una deuda hipotecaria de RD$4 millones, no sería correcto analizar la división ignorando esa obligación.

¿Qué pasa si uno de los dos pagó más?

Este es uno de los puntos que puede generar mayores controversias.

Que uno de los esposos haya aportado más dinero durante el matrimonio no significa automáticamente que recibirá una proporción mayor de los bienes comunes. La liquidación puede involucrar créditos, recompensas o compensaciones dependiendo de cómo se adquirió el bien, de dónde provinieron los recursos y de las circunstancias particulares del caso.

Por eso, cuando existe una reclamación de este tipo, resulta fundamental documentar los aportes y el origen de los fondos.

¿Cómo se valora una empresa?

Si existe una empresa dentro de la discusión patrimonial, su valor no necesariamente corresponde al dinero que tenga en una cuenta bancaria ni al valor de sus activos físicos.

Puede ser necesario realizar una valoración financiera o pericial tomando en consideración activos, pasivos, ingresos, beneficios, deudas, participación accionaria y otros elementos económicos.

En una disputa judicial, el tribunal puede requerir pruebas y experticios para establecer el valor correspondiente.

¿Y si uno de los esposos ocultó o vendió bienes?

Si existe sospecha de que uno de los cónyuges ocultó, transfirió o vendió bienes para impedir que fueran incluidos en la liquidación, la situación puede convertirse en una controversia judicial que requiere investigar las operaciones y determinar sus efectos.

Además, el Código Civil establece que los bienes de la comunidad tienen reglas específicas de administración y disposición. El artículo 1421 dispone que ambos esposos administran la comunidad y que para vender, enajenar o hipotecar bienes comunes se requiere el consentimiento de ambos.

Por eso, una transferencia realizada antes del divorcio no debe analizarse simplemente bajo la premisa de que “como se hizo antes, ya no cuenta”. Hay que revisar cuándo se hizo, qué bien fue transferido, a quién, por qué valor y con qué autorización.

¿La infidelidad cambia el reparto de bienes?

No debe asumirse que sí.

La infidelidad puede tener consecuencias dentro de otros aspectos del proceso de divorcio dependiendo de las circunstancias y de la vía utilizada, pero no significa automáticamente que el cónyuge infiel pierda sus derechos sobre los bienes de la comunidad.

El reparto patrimonial debe analizarse conforme al régimen matrimonial, la naturaleza de los bienes, las deudas y las reglas de liquidación.

¿Cuándo intervienen el abogado, el juez y el notario?

El abogado puede asesorar a los cónyuges, identificar los bienes y deudas, revisar documentos y negociar un acuerdo.

El notario puede intervenir en determinados actos y documentos relacionados con la liquidación, inventarios y acuerdos, dependiendo del caso.

El juez interviene cuando existe una controversia que no puede resolverse mediante acuerdo o cuando la legislación exige una actuación judicial.

¿Qué pasa si los esposos no se ponen de acuerdo?

Si no existe acuerdo sobre los bienes, las deudas o la forma de repartirlos, puede ser necesario acudir a los tribunales mediante una acción en partición.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido criterios importantes sobre este procedimiento. En una sentencia de 2023, las Salas Reunidas determinaron que, después de la publicación de la sentencia de divorcio, existe un plazo de dos años para ejercer la acción en partición de los bienes de la comunidad, conforme al artículo 815 del Código Civil.

La propia Suprema Corte explicó que la inacción durante ese período puede producir consecuencias sobre los derechos de los excónyuges respecto de los bienes de la comunidad.

Una precisión importante

El tema de los bienes en un divorcio no puede resolverse aplicando una regla única de “todo es 50/50”.

La respuesta depende, entre otras cosas, de:

  • El régimen matrimonial elegido.
  • La fecha en que se adquirió cada bien.
  • El origen del dinero utilizado.
  • Si el bien fue heredado o donado.
  • Si existen deudas o hipotecas.
  • Si existen bienes o negocios registrados a nombre de uno solo.
  • Los documentos que puedan demostrar la propiedad.
  • Los acuerdos realizados entre los esposos.
  • Las circunstancias particulares de cada caso.

Además, la jurisprudencia sobre la partición ha evolucionado. En 2023, la Suprema Corte modificó su criterio respecto de la aplicación del plazo de dos años previsto en el artículo 815, señalando que este también alcanza a los inmuebles registrados en determinadas circunstancias.

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