El reglamento que crea el procedimiento administrativo para las infracciones electorales fue aprobado luego de consensuarlo con los partidos políticos.

El reglamento de procedimiento sancionador que aprobó la Junta Central Electoral (JCE) para las infracciones electorales establece que el órgano puede actuar de imponer medidas cautelares de oficio siempre y cuando estén motivadas sin la necesidad de que intervenga la unidad encargada.

La decisión está en el artículo 14 del reglamento. Según el artículo 17 las medidas cautelares de oficio, la unidad encargada elaborará un dictamen acompañado de las evidencias existentes hasta ese momento que contendrá las recomendaciones sobre las posibles sanciones que de adoptar el pleno correspondiente a esa infracción.

Igualmente, establece que todos los actores del sistema electoral y la ciudadanía en general podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización medidas cautelares que a su juicio deben ser dictadas.

“La solicitud será analizada por la unidad correspondiente y enviará el dictamen correspondiente al pleno a fin de que este, en momento oportuno, decida lo que corresponda”, apunta el artículo 18 del reglamento.

Las denuncias no serán admitidas si los hechos denunciados no constituyen, de manera evidente, una infracción sancionable en los casos que establece la ley. En esos casos la decisión de no admisión podrá ser recurrida en un plazo de cinco días calendarios a partir de la notificación de la decisión. En los casos de las denuncias de infracciones que son aceptadas por la JCE, el demandado tendrá un plazo de diez días para responder. Las infracciones electorales son las que están contenidas en los artículos 305 al 308 de la ley 20/23 las establecidas en los artículos 72 y 78 de la ley 33/18.

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