El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles dos acciones de amparo contra los Partidos Revolucionario Moderno y Alianza por la Democracia, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, en lo que respecta al amparo interpuesto contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), declararon inadmisible de oficio la acción de amparo interpuesta por Juan de la Cruz, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, Carolina Mejía y Deligne Ascención, en sus calidades de presidente, secretaria general y secretario de organización de dicho partido, respectivamente.

Declararon la inadmisibilidad en virtud de lo que establece el artículo 70, numeral 1, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.

“El juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado”, precisa el artículo 70, numeral 1 de la citada Ley 137-11.

El TSE también declaró inadmisible de oficio la acción de amparo contra el Partido Alianza por la Democracia (APD); Max Puig y Carlos Sánchez, interpuesta por José Antonio Cabral Salcedo y Elba Rosa García Hernández, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.

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