El Ministerio de Administración Pública (MAP) recalcó que aquellos servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales no deberán permanecer en otra nómina que no sea la del ayuntamiento o distrito que corresponda, a partir del mes de mayo.

A través de un comunicado, el ministro Darío Castillo Lugo manifestó que, efectivo al 30 de abril, esos servidores públicos que hayan sido escogidos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal durante las pasadas elecciones municipales del 18 de febrero, una vez tomen posesión en dichos cargos electivos, no pueden ocupar otras posiciones remuneradas en la Administración Pública, salvo la docencia.

“Recordamos a los titulares de instituciones donde puedan estar activos servidores que hayan resultado electos a cualquiera de los cargos antes mencionados, que sólo deben permanecer en nómina hasta este mes de abril, o sea, no deben figurar en las nóminas del mes de mayo”, indicó.

Señaló que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son “incompatibles” con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República; los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad.

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