SANTO DOMINGO. El Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó tres meses de prisión preventiva contra Óscar Eduardo Franco Alcántara, acusado de atacar con ácido del diablo a su expareja el pasado 22 de junio en el sector Cristo Rey.
El imputado deberá cumplir la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres (CCR-XVII), en San Cristóbal.
Ataque con ácido del diablo en plena vía pública
De acuerdo con el expediente del Ministerio Público, el hecho ocurrió a las 8:00 de la mañana en la intersección de la avenida Nicolás de Ovando con calle 41.
La víctima fue sorprendida por el acusado mientras caminaba. Este le lanzó un líquido corrosivo conocido como plomerito, que le provocó quemaduras de primer, segundo y tercer grado en un 24% del cuerpo.
Inicialmente fue auxiliada por transeúntes y luego trasladada en una unidad del Sistema 9-1-1 al Hospital Ney Arias Lora, donde permaneció ingresada más de dos meses. Actualmente continúa bajo tratamiento especializado.
Evidencias presentadas por el Ministerio Público
La fiscal Luisa de los Santos, junto a la fiscal comunitaria Johanna Taveras, presentó pruebas clave contra Franco Alcántara, entre ellas:
- Mensajes de amenazas enviados desde su celular.
- Videos y fotografías que captan el momento de la agresión.
- Una memoria USB con grabaciones del ataque y la huida.
- Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
Arresto violento y enfrentamiento con la Policía
El acusado fue capturado el 11 de julio de 2025 bajo la orden judicial núm. 2025-AJ0040387. Durante el operativo, se resistió al arresto y disparó contra agentes policiales, lo que generó un intercambio de disparos.
Franco Alcántara resultó herido de bala en la pierna derecha, mientras que el sargento Jhonatan Rafael Paula Montero sufrió una fractura de tibia y peroné.
En el momento de su arresto se le ocuparon:
- Un arma de fabricación casera tipo “chilena”.
- Municiones de diferentes calibres.
- Un teléfono celular.
Calificación jurídica del caso
El Ministerio Público calificó el hecho como violación a los artículos 303 y 304 del Código Penal Dominicano, sobre tortura y barbarie, además del artículo 75 de la Ley 631-16, que regula armas y municiones.
