Reglamento exige formalización y medidas de seguridad a mineros de ámbar y larimar

SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 370-19 para regular, fiscalizar, controlar y desarrollar la extracción del ámbar y larimar de forma artesanal bajo los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia.

El Decreto establece que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitirá los permisos de extracción en las zonas declaradas como mineras artesanales a las personas físicas o jurídicas que cumplan con las disposiciones del reglamento, previo acuerdo con el propietario u ocupante del terreno.

El reglamento establece que los productores mineros deben formalizarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); reportar a la Tesorería de la Seguridad Social y rendir informes periódicos al MEM y la Dirección General de Minería (DGM). Entre las medidas de seguridad, los productores mineros deberán monitorear los gases en los hoyos y tener sistemas de ventilación adecuados, así como construir cunetas que sirvan de desagües ante eventuales inundaciones e implementar medidas que prevengan o mitiguen el impacto ambiental.

El reglamento otorga un plazo de seis meses para que los extractores informales de ámbar y larimar, regularicen sus actividades. Vencido el plazo, el MEM podrá paralizar, suspender y someter ante los tribunales de justicia a aquellos que continúen las extracciones informales.

Permiso de Extracción de Minería Artesanal

Este permiso -que no podrá ser traspasado, cedido o dado en garantía sin la debida aprobación del MEM-  tendrá una duración de cinco años, acreditándole al interesado la calidad del productor minero artesanal. Una persona física o jurídica podrá ser titular de un máximo de permisos de extracción simultáneamente.

Las áreas de extracción de ámbar y larimar estarán sujetas al Plan de Expansión de Minado, diseñado y elaborado por la DGM y aprobado por el MEM. Las zonas mineras declaradas como artesanales son las de Ámbar “Pescado Bobo” y “Juan de Nina” en Puerto Plata; “La Cumbre”, en Santiago; “El Valle”, en Hato Mayor; “Bayaguana”, en Monte Plata; y “Larimar de Barahona I”, y “Larimar de Barahona II”, en Barahona.

Se dará preferencia a las solicitudes que provengan de los residentes de la provincia en la que esté localizada la zona minera artesanal y establece un estándar de los equipos a usar y de la manera de construir y operar pozos de extracción de ámbar y larimar.

Los productores mineros artesanales tendrán derecho a realizar las extracciones en el área de su permiso; el acceso a las asistencias establecidas en el reglamento y el derecho a comercializar el mineral y exportarlo con previa solicitud de no objeción ante el MEM.

Obligaciones de los productores mineros

Los productores mineros tendrán como obligaciones el inicio de los trabajos de excavación en los 90 días calendarios posteriores al otorgamiento del permiso; reportar semanalmente la producción de ámbar o larimar en la DGM; registrarse como contribuyente ante la DGII; transparentar las transacciones comerciales con número de comprobante fiscal (NCF).

Igualmente, reportar anualmente los estados financieros, última declaración Impuesto Sobre la Renta, y detalle y constancia de los impuestos pagados durante el año fiscal anterior; reportar los aportes realizados a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); cumplir con la Norma de Seguridad y Salud en la Minería del Ministerio de Trabajo;  coordinar los entrenamientos de seguridad y salud al personal; proporcionar a los trabajadores todos los equipos de protección personal necesarios para su seguridad y salud, entre otras.

El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los productores mineros artesanales provocará la suspensión provisional y eventual revocación del permiso otorgado.

Medidas de seguridad personal y ambiental

Dentro de las medidas de seguridad que deben existir en el área de trabajo de extracción de ámbar y larimar de manera artesanal, se encuentran la instalación de un sistema de ventilación suficiente para minimizar la presencia de gases tóxicos; la construcción de cunetas con profundidad, ancho y pendientes que faciliten el desagüe; llevar un registro de control de acceso y salida de la mina y disponer de equipos de primeros auxilios.

El productor minero artesanal deberá implementar las políticas de buenas prácticas ambientales para determinar, prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos, entre las que destacan reforestar con especies endémicas y nativas de la zona las áreas ya minadas; establecer un plan de mantenimiento de equipos fijos y móviles para controlar la emisión de gases; implementar un plan de contingencia para emergencias ambientales; rellenar pozos y galerías cuando las operaciones sean abandonadas y realizar un monitoreo diario por gases en pozos y galerías de la mina.

El ingreso o salida de los materiales o trabajadores mineros del pozo deberá ser por medio de un malacate, winche mecánico y polea.

Supervisión y educación

La DGM realizará visitas técnicas de vigilancia y control a las áreas de extracción minera artesanal para verificar que el productor minero artesanal cumpla con las obligaciones del reglamento y del permiso de extracción.  Igualmente, e MEM y la DGM, con asistencia del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), impartirán las capacitaciones necesarias a los productores y trabajadores mineros artesanales.

El MEM establecerá mediante Resolución las cantidades permitidas para exportación de ámbar y larimar en estado natural o semi-procesado.

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