Del resultado del 19 depende conformación del Congreso y el CNM, que elegirán jueces y miembros de 6 órganos

En las elecciones del próximo 19 de mayo además de los 264 cargos electivos que están en disputa incluida la Presidencia y Vicepresidencia de la República, todo el poder del Estado está en juego. Del resultado de esas elecciones dependerá cómo quedará conformado el poder político para la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y el Senado de la República, que tienen la responsabilidad de la selección de los integrantes de seis órganos extrapoder.

En el próximo periodo gubernamental y legislativo (2024/2028) serán sometidos a evaluación los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que hayan cumplido siete años en el cargo, se escogerán cuatro magistrados del Tribunal Constitucional y deben elegirse los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE). La selección de esos jueces es responsabilidad del CNM.

En tanto, se escogerán los nuevos miembros de la Junta Central Electoral (JCE), de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo (DP), esa escogencia es atribución del Senado.

En el nuevo periodo gubernamental al CNM le tocará evaluar el desempeño de doce jueces de la Suprema que cumplirán siete años de electos en 2026, incluido el presidente de ese órgano Luis Henry Molina.

En el caso de la SCJ hay una vacante que el CNM podría llenar en cualquier momento. Se trata del espacio que dejó el hoy presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez, que al momento de su elección era juez de la SCJ.

Los doce jueces de la SCJ que cumplirán el periodo de siete años, pues fueron juramentados el 5 de abril de 2019 y serán sometido a evaluación de desempeño por el CNM, son además de Luis Henry Molina, Manuel Herrera Carbuccia, ratificado y designado como primer sustituto del presidente de la SCJ, Pilar Jiménez, designada como segunda sustituta del presidente de la SCJ, Francisco Antonio Jérez Mena y Fran Soto, ambos ratificados para continuar en la corte en 2019.

También Vanessa Acosta Peralta, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Bello Ferreras, María Garabito, Justiniano Montero Montero y Nancy Salcedo Fernández. Moisés Ferrer, juramentado en 2017, cumplirá el periodo de siete años, en septiembre de este año.

Ese órgano también tendrá que seleccionar los nuevos jueces y suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE) cuyo periodo de cuatro años vence en julio de 2025.

El CNM, debe igualmente escoger cuatro jueces del Tribunal Constitucional que fueron seleccionados en 2018 y cumplirán el periodo de nueve años en 2027. Los jueces del Tribunal Constitucional que cumplirán nueve años son, Domingo Antonio Gil, Miguel Valera Montero, Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Ayuso, que fueron electos en 2018, cuando el CNM estaba presidido por el entonces presidente Danilo Medina.

De la JCE, CC y Defensor

El artículo 192 de la Constitución versa sobre la selección del Defensor del Pueblo. “El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes”, establece.

Pablo Ulloa, actual Defensor del Pueblo, y los demás integrantes de ese órgano, fueron escogido en junio de 2021, por lo que el periodo de seis años vence en junio de 2027.

Los actuales miembros de la JCE cumplen los cuatro años para los que fueron escogidos en noviembre de este año y son seleccionados por el Senado de la República.

El artículo 212 de la Constitución que versa sobre las atribuciones de la JCE, en el párrafo uno establece: “La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes”.

La constitución no prohíbe que los jueces del TSE ni los miembros de la JCE repitan en sus cargos.
En cuanto a los miembros de la Cámara de Cuentas, fueron elegidos en abril de 2021, por tanto, su tiempo vence el próximo año 2025. La Constitución no prohíbe que sus miembros pueden ser reelegidos en sus cargos.

Lo que dice la Constitución sobre integración altas cortes

El párrafo uno del artículo 180 de la Constitución establece que el Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
“El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período”, especifica dicho artículo.

El artículo 181 establece la evaluación del desempeño de los magistrados de esa alta corte.“Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia”, apunta la Carta Magna.

En cuanto a las vacantes, el párrafo dos del artículo 180, establece: “En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”.
Sobre la selección de los jueces del TC, la Constitución en su párrafo del artículo 187 establece los requisitos.

“Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años”.

Composición del CNM y reconfiguración política

Conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución, el CNM está compuesto por ocho miembros.

Esos miembros son el presidente de la República, de la Suprema Corte de Justicia, presidente del Senado, de la Cámara de Diputados, el secretario de la Suprema, Procuraduría General de la República, un senador que represente la segunda mayoría y un diputado que represente la segunda mayoría de partidos políticos.

La composición de ese órgano quedará definido por el resultado de las elecciones del 19 de mayo.
Actualmente, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) cuenta con la mayoría de los integrantes del órgano que escoge los jueces de las altas cortes, pues controla el Poder Ejecutivo y tiene la mayoría en el Senado y la Cá. En tanto, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo (FP) cuentan con un representante cada uno, debido a que el partido verde es la segunda mayoría en el Senado y el PLD en la Cámara de Diputados.

Esa composición podría ser impactada por el resultado de las elecciones del 19 de mayo debido a que tanto el PLD como la FP luchan por el segundo lugar, si las tendencias electorales se mantienen como las proyecciones de las encuestas y el resultado de las municipales.

Aunque el PLD conserva el segundo lugar en el electorado, a nivel municipal perdió apoyo y la FP, aunque se mantiene como tercera fuerza, su crecimiento fue importante en el nivel municipal. En el caso de las congresuales ambas organizaciones mantienen una alianza en 23 provincias junto al Partido Revolucionario Dominicano (PRD). De las provincias en acuerdo, el PLD encabeza en 11 demarcaciones y la FP en diez. En el caso de que esa alianza de bueno resultados, entonces habría que ver cuál de las dos organizaciones logra mayor número de senadores para ser la segunda mayoría en caso de no alcanzar la primera en el Senado. En la Cámara de Diputados no hay alianza. El PLD es segunda mayoría.


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