Atribuciones de las juntas electorales

Los órganos responsables de la organización del proceso electoral en el Distrito Nacional y en cada municipio son las juntas electorales.…

Los órganos responsables de la organización del proceso electoral en el Distrito Nacional y en cada municipio son las juntas electorales. De conformidad con la Ley Electoral 275-97 en su artículo 18, éstas se compondrán de un presidente y cuatro vocales en el Distrito Nacional y de un presidente y dos vocales en cada municipio. Cada uno de los miembros de juntas electorales tendrá dos suplentes.

Al momento de designar a sus integrantes, la Junta Central Electoral procurará que éstos sean personas sin filiación partidista, aunque si no fuera posible lograr esta circunstancia, pueden nombrarse afiliados no activistas que pertenezcan a dos o más partidos, de manera que ningún partido  pueda tener mayoría de votos en el organismo.

Las competencias de las juntas electorales son de suma importancia para el buen desenvolvimiento de las elecciones. Ellas son responsables de:

  • Designar a los miembros de los colegios electorales.
  • Gestionar los locales que fungirán como recintos electorales y en los cuales serán instalados los colegios electorales durante la jornada de votación.
  • Distribuir a los miembros de los colegios electorales los materiales que se utilizarán para la votación; tales como: urnas, boletas, actas, casetas, etc.
  • Organizar y dirigir el cómputo electoral sobre la base de las relaciones de votación  formuladas en los colegios electorales de su jurisdicción.
  • Dirigir los trabajos de revisión de las actas de votación cuando se presentaren descuadres o inconsistencias en las mismas.
  • Revisar los votos nulos y observados.
  • Formular la relación general de votación y la relación de candidatos electos para los cargos congresionales y municipales.
  • Expedir los certificados de elección a los candidatos municipales electos y proclamarlos.

Es importante destacar que es sobre la base de las relaciones de votación emitidas por cada junta electoral que la Junta Central Electoral elabora sus boletines electorales.

Además, las juntas electorales se constituyen en tribunal de primer grado para el conocimiento de los diferentes conflictos que se suscitaren durante el proceso electoral entre los candidatos y los partidos políticos. Sus decisiones, en esta materia,  sólo pueden ser recurridas por ante el Tribunal Superior Electoral.

Para la organización del voto en el exterior, la ley prevé la existencia de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEES), que tienen dentro de su jurisdicción, las mismas responsabilidades administrativas que las juntas electorales. Las OCLEES, sin embargo, no tienen competencias contenciosas, pues en el caso de que sea apoderada de conflictos electorales durante el proceso, ésta se limitará a tramitarlos al Tribunal Superior Electoral, que es la instancia facultada para conocer los mismos.

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