Cargos por servicios no contratados

Las instituciones de intermediación financiera, en los últimos años, han desarrollado una serie de acciones de mercadeo, que en muchos casos lesionan de manera grosera los intereses económicos de los consumidores. Esta mala práctica, abusiva…

Las instituciones de intermediación financiera, en los últimos años, han desarrollado una serie de acciones de mercadeo, que en muchos casos lesionan de manera grosera los intereses económicos de los consumidores. Esta mala práctica, abusiva y prohibida, consiste en la realización de cargos en las tarjetas de crédito que no han sido contratados, ni previamente aprobados por los tarjetahabientes.

Esta práctica está prohibida en la Ley No. 358-2005, postulándose que no puede interpretarse el silencio de los consumidores como una aceptación de la oferta de un producto que éste no ha contratado, ya que por diversas razones, estos no se enteran de la existencia de estos cargos.

En este contexto, en muchos casos cuando el usuario de la tarjeta de crédito se da cuenta de que le han estado cobrando un cargo por servicio que no ha sido contratado, ya los bancos les han cobrados varios meses y es cuando inicia el proceso de reclamación.

En ese sentido, es importante destacar lo prescrito en el artículo No. 57 de esta norma, la cual contiene una prohibición que definitivamente viene a reforzar y potencializar la protección de los consumidores. En el apartado de referencia se describe lo siguiente: “Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre un producto o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, o interpretando el silencio del consumidor como aceptación a dicho cargo”.

Lo postulado en este artículo tiene una importancia capital por la cantidad de dinero que los bancos cobran y que los clientes no se dan cuenta, con el agravante de que el inconveniente que se presenta con los estados de cuentas hace imposible para los clientes advertir el cobro de servicios no contratados. En síntesis, colegimos que esta práctica abusiva que realizan las instituciones de intermediación financiera pone en evidencia una vez más la asimetría que existe entre consumidores y proveedores. Hacemos un llamado a los entes reguladores: Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, para que se establezcan sanciones más drásticas a las instituciones reincidentes en esta mala práctica.

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