DUARTE .- La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren) obtuvo una sentencia que condena a un hombre al pago de 350 mil pesos de multa y a dos años de prisión suspendida por realizar una construcción ilegal en la franja de protección obligatoria de un río en el municipio San Francisco de Macorís.

La jueza Arelis Camacho Cáceres, de la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó la sentencia al procesado Henry Antonio Paulino Fernández, quien fue acusado de realizar la construcción ilegal en la franja de protección de los 30 metros de la fuente acuífera.

La procuradora de corte Juana María Brito Morales, coordinadora de la Proedemaren en San Francisco de Macorís, representó al Ministerio Público en el juicio, donde fue emitida la sentencia No.136-2023-SSEN-00008, que dispone demoler la edificación que había construido Paulino Fernández en la margen de los 30 metros del río de la sección Los Bracitos, en el municipio San Francisco de Macorís.

El proceso se inició a raíz de las operaciones que lleva a cabo la Proedemaren, dirigida por el procurador de corte Francisco Contreras, para reforzar la prevención y persecución de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales en todo el país.

Sobre el proceso seguido contra Paulino Fernández, se estableció que el acusado reconoció que causó daño al medio ambiente y acordó en repararlo con el aporte de 35 salarios mínimos del Estado dominicano, que actualmente es de RD$10 mil, equivalentes a un monto total de 350 mil pesos de multa.

Ese monto será destinado a programas de capacitación y campañas de concienciación sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

Un documento de prensa del Ministerio Público explica que la pena privativa de libertad para cumplirla en el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, de San Francisco de Macorís, le fue suspendida en su totalidad, sujeto a reglas, ordenando el tribunal respetar la norma ambiental 64-00 y realizar trabajos comunitarios.

En caso de incumplimiento de la sentencia Paulino Fernández deberá cumplir los dos años de prisión en el referido recinto penitenciario.

Como parte de las reglas establecidas, el tribunal ordenó a Paulino Fernández no realizar cortes de árboles ni cambio de uso de suelos, ni construcción ni modificación en la franja de protección de 30 metros de la fuente acuífera, ni hacer uso comercial de los recursos naturales, ni colocar ningún obstáculo que contribuya o provoque el desvío del río, que obstruya o limite el derecho al libre tránsito, así como al uso y disfrute gratuito por parte de los ciudadanos de sus ríos y recursos naturales.

Paulino Fernández además deberá prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado, comprometiéndose a realizar la siembra de 500 plantas de diferentes especies en la cuenca hidrográfica del río Nagua y la microcuenca donde se produjo el daño al medio ambiente.

También, deberá asistir a una charla sobre cuidado de medio ambiente y los recursos naturales.

El tribunal lo declaró culpable de violar los artículos 33.2, 36, 41.5, 126, 110, 129, 133, 138, 156, 164, 167, 174, 175.1.2 y 183 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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