Declaración tardía

Ayer recibí de mi amigo Luis Orlando Díaz un mail interesante. Lean ahí: “El publicista Fernando Núñez presentará…

Ayer recibí de mi amigo Luis Orlando Díaz un mail interesante. Lean ahí: “El publicista Fernando Núñez presentará hoy, lunes, la declaración tardía de defunción del expresidente Joaquín Antonio Balaguer Ricardo por ante el Oficial Civil de la Delegación del Registro de Defunciones del Distrito Nacional. Núñez se hizo expedir las certificaciones de las entonces 16 oficialías del Gran Santo Domingo a la muerte del estadista, el 14 de julio del año 2002, de no registro del hecho en las 24 horas subsiguientes que marca la ley 659 sobre actos del Estado Civil en su artículo 70, al señalar que ‘la declaración de defunción de una persona debe hacerse dentro de las 24 horas de ocurrido el fallecimiento por ante el oficial del Estado Civil del lugar del fallecimiento’. Núñez, productor de televisión, consideró obsoleta la legislación, porque ‘los llamados a realizar el procedimiento son los deudos más íntimos del fallecido, a quienes muchas veces se les pasa porque atraviesan el momento de mayor dolor en el lapso del tiempo que se ordena registrar el hecho’. Calificó de ‘tediosa’ la obtención de una declaración tardía, al requerir esta la certificación de no registro de las oficialías civiles de la provincia donde murió la persona, como también un acto de notoriedad de la Junta Central Electoral y otros tantos pasos. Núñez realiza la acción sobre el expresidente Balaguer a requerimiento de la Universidad Católica Tecnológica del Cibao, de la provincia de La Vega, en la que cursa estudios de término de derecho. Al obtener el acta de defunción tardía de Balaguer, se daría paso ante el Registrador de Títulos de La Vega, a la ejecución de la donación de unos terrenos del exgobernante a Ucateci, a través del abogado Luis Nelson Pantaleón González, notario público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el contrato de donación marcado con el número uno, de fecha 19 de abril del año 1991, de todos los derechos registrados dentro de la parcela No. 163-A, Ref 1 del Distrito Catastral No. 5, del municipio de La Vega”.
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