Delito de omisión por publicidad engañosa

Cuando hablamos de omisión, nos referimos a la inacción. En cualquier actividad es posible que esta falta de actividad no genere consecuencias, pero en el ámbito penal quien tiene la responsabilidad de ejecutar una acción, y no lo hace y la misma&#823

Cuando hablamos de omisión, nos referimos a la inacción. En cualquier actividad es posible que esta falta de actividad no genere consecuencias, pero en el ámbito penal quien tiene la responsabilidad de ejecutar una acción, y no lo hace y la misma causa un daño, entonces compromete su responsabilidad penal.

En el delito publicitario, puede inferirse que las omisiones del proveedor integran una acción, la cual se corresponde con la conducta tipificada como delito. E jurista español Jesús María Silva Sánchez en su obra “El delito de omisión, conceptos y sistemas”, en relación a la omisión en el delito de publicidad engañosa, refiriéndose al Código Penal de España, dice: “Aunque la modalidad omisiva no aparece expresamente tipificada en el artículo 282 del CP, sin embargo, es posible encuadrarla en el tipo”. Es importante destacar que, en principio, la acción tiene como elemento principal un comportamiento activo, lo cual impide la admisión de inactividad. Sin embargo, es posible que cuando en una publicidad se omite una información que contradiga lo manifestado en la misma, convirtiéndola en falsa, estamos en presencia no de una simple omisión, sino ante un acto concluyente que perfectamente puede incluirse en la acción positiva del tipo penal.

En el Derecho Civil, lo que más se asemeja a la publicidad engañosa es en el ámbito de las convenciones, cuando se configura el dolo como uno de los vicios del consintiendo. El artículo 1116 se prescribe: “El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte”.

Partiendo de lo expresado, lo que busca la tipificación de la publicidad engañosa como delito, es brindar a los consumidores y usuarios una mayor protección de sus intereses económicos, su salud e integridad física, porque generalmente la relación entre proveedores y consumidores se desarrolla en asimetría.

En síntesis, colegimos que será engañosa la publicidad en la cual se omitan informaciones relevantes, referentes a las características básicas de los bienes y servicios, siempre que esta omisión induzca a los consumidores a error y afecte sus intereses económicos.

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