Derechos de consumidores

La Constitución de 2010 es considerada como uno de los textos constitucionales más modernos de América Latina, no solo por ser un texto principalista, sino por la inclusión de postulados para garantizar la protección y defensa de los derechos…

La Constitución de 2010 es considerada como uno de los textos constitucionales más modernos de América Latina, no solo por ser un texto principalista, sino por la inclusión de postulados para garantizar la protección y defensa de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). En este contexto, los legisladores han decidido darle un mayor nivel de protección a los DESC, como una manera de potencializar los postulados establecidos en la Ley 358-2005 sobre la Protección y Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios (CU). Por su parte, la Ley Sustantiva establece en el artículo No. 53 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”. Partiendo de lo expresado en el párrafo anterior, lo postulado en este artículo de nuestra Ley Suprema viene a reforzar las previsiones establecidas en las diferentes normas sobre la protección de los derechos de los CU existente en el ordenamiento jurídico dominicano. De manera que la constitucionalización de este derecho constituye un paso de avance en materia de protección y defensa de los CU. El Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia 61-2013, donde estableció que varios artículos de la resolución de Indotel 080-2009 eran contrarios al principio de razonabilidad. En ese sentido, el considerando 10.7 expresó que: “En virtud del test de razonabilidad que hemos realizado, podemos concluir que al disponerse en la resolución núm. 080-09 el cobro obligatorio de ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$80.00) con el objeto de garantizar las inversiones hechas por las empresas prestadoras de los servicios de telecomunicaciones para la adecuación de la operatividad del servicio de portabilidad numérica, la misma configura una infracción constitucional por violentar el principio de razonabilidad dispuesto en el artículo 40.15 de la Constitución…”. En síntesis, con la entrada en vigencia de la Constitución de 2010 y la creación del Tribunal Constitucional como órgano garante de la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales, los consumidores y usuarios hemos visto potencializado el rango de defensa y protección de nuestros derechos.

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