Desde el miércoles la JCE normará más la actual campaña

Hasta ahora en sentido general el lenguaje de los candidatos y dirigentes políticos en la campaña ha sido respetuoso.

Hasta ahora en sentido general el lenguaje de los candidatos y dirigentes políticos en la campaña ha sido respetuoso.
Pero en lo adelante necesitarán más cuidado ya que la Ley obliga al desagravio en caso de insultos contrarios a la decencia. Con la proclama que emitirá la Junta Central Electoral (JCE) el próximo miércoles para dejar legalmente iniciada la campaña de las elecciones del 20 mayo, varios aspectos entran en vigencia, entre ellos la entrega gratuita del duplicado de la cédula de identidad.

Igualmente, el artículo 90 de la Ley Electoral establece que los mítines que hagan las organizaciones no podrán celebrarse el mismo día en una ciudad o localidad. La legislación establece que debe ser la JCE la que reglamente este aspecto.

Igualmente, la Ley prohíbe a los partidos usar frases o emitir conceptos contrarios a la decencia, el decoro y la dignidad de las agrupaciones contrarias.

“Con ese fin la JCE queda investida de la facultad de hacer admoniciones a las agrupaciones o partidos políticos que violen esta norma de la propaganda, con derecho a requerir de la persona o empresa de divulgación o comunicación de masas la identificación de la entidad política o su representante que autorizó a efectuar tal publicación y publicar el desmentido o desagravio correspondiente según la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento”, establece el artículo 94 de la ley electoral.

Asimismo, no podrán ser privados de libertad los dirigentes políticos, candidatos, ni los delegados de los partidos, excepto cuando se trate de crimen flagrante o la orden de un juez.

Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 275, los locales de los partidos políticos, y todo lo que constituya su patrimonio, no podrán ser objeto de persecución, embargo o secuestro por parte de las autoridades públicas ni particulares durante el período electoral.

La Ley también establece que las correspondencias de los partidos no podrán ser violentadas durante ese período. Además, obliga a los medios de comunicación a no obstaculizar la participación de las agrupaciones en sus espacios.

Cédula
En el 2007, la JCE estableció mediante reglamento que los duplicados de la cédula a partir del tercero se cobr

aran 500 pesos. A partir de ahí el costo sube 500 pesos por cada duplicado.
Esa medida queda descontinuada en el periodo electoral cuando la JCE estila que sean gratuitos todos los duplicados para facilitar que la ciudadanía cumpla con el derecho que tiene al sufragio.

La Junta Central puede entrar en acción

Respecto al gasto de la campaña electoral, la Constitución de la República en su artículo 212 le da facultad para reglamentarlo.

“La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.

En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña”.

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