Evolución histórica del derecho de propiedad en RD

Desde su origen, el hombre ha tenido un vínculo directo con la tierra, como objeto de propiedad colectiva y luego individual que ha utilizado para vivir, producir y hacer negocios.

Desde su origen, el hombre ha tenido un vínculo directo con la tierra, como objeto de propiedad colectiva y luego individual que ha utilizado para vivir, producir y hacer negocios.En la Hispaniola o Quisqueya el derecho a la propiedad de la tierra es anterior al “descubrimiento” de 1492, pues a la llegada de los españoles, la isla estaba políticamente dividida en cinco regiones o cacicazgos organizados en sociedades agrarias y culturales.

Con la colonización sobrevino el tratado de Aranjuez en 1777, que antecedía al de Ryjswijk de 1697 y que dividió políticamente la isla en dos. Posteriormente, la Independencia de 1844 afianzó el derecho de propiedad colectivo, como consecuencia de la lucha por la dominicanidad y la identidad nacional.

22 años después de la victoria por el derecho de propiedad colectivo se pasó al derecho privado con la instauración de la Ley de División de Tierras Comunales a finales del gobierno de Ramón Arturo Cáceres Vásquez (Mon) cuando los congresistas aprobaron la iniciativa que organizaría definitivamente las propiedades en el país.

Sistema Torrens

El 1 de julio de 1920, durante la primera ocupación americana, se creó el registro de tierra y 20 días después se promulga la Orden Ejecutiva 511 que crea el sistema Torrens de registro de propiedad inmobiliaria que aún hoy se utiliza en muchos países.

El 11 de octubre de 1947 es aprobada la Ley 1542 sobre Registro de Tierras, retornando a un esquema legal con características propias para la República Dominicana. 58 años después, en el 2005 el Congreso Nacional modificó la legislación y creó la Ley de Registro Inmobiliario 108-05. Esa legislación fue modificada a su vez por la 51-07 de abril de 2007.

Tiene por objeto: “Regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de jurisdicción inmobiliaria”. La Jurisdicción Inmobiliaria depende de la Suprema Corte de Justicia.

Jurisdicción Inmobiliaria

La legislación, como forma de descentralizar funciones, creó cuatro órganos: Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original; Dirección Nacional de Registro de Títulos; Dirección Nacional de Mensuras y Catastro y Comisión Inmobiliaria.

Los Tribunales Superiores de Tierras los conforman cinco departamentos. Son entidades judiciales que están encabezadas por un presidente. Los de Jurisdicción Original de Tierras, son  23 tribunales de primer grado, que conocen de las litis entre las partes bajo el derecho registrado y las actuaciones administratrivas. Son unipersonales y están adscritos a un Tribunal Superior de Tierras.

De todas las provincias solo Azua tenia un tribunal ordinario sin una sede de Registro de Títulos, pero en julio de 2008 la Suprema creó el tribunal.
La Dirección Nacional de Registro de Títulos tiene 23 oficinas en todo el país que se encargan de regular y coordinar el funcionamiento del registro de títulos. El titular es nombrado por la SCJ.

La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro se encarga de apoyar técnicamente a la Jurisdicción Inmobiliaria y además dirige y coordina el trabajo de las direcciones regionales que tienen que controlar los trabajos técnicos de mensuras y modificaciones parcelarias.

Tienen la autorización de otorgar designaciones catastrales de parcelas, y  están divididas en tres: La del Departamento Central que comprende el Distrito Nacional, las provincias Santo Domingo, San Cristóbal, Monte Plata San Pedro de Macorís, El Seibo, Hato Mayor, La Romana, La Altagracia, Peravia, San Juan, Bahoruco, Barahona, San José de Ocoa, Independencia, Elías Piña y Pedernales.

También la dirección regional de mensuras catastrales del Departamento Norte con sede en Santiago  que comprende   La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón, y la dirección regional del Departamento Noreste con sede en San Francisco de Macorís y que abarca María Trinidad Sánchez, Samaná, Sánchez Ramírez y Salcedo.

La migración a la capital agravó posesión de tierra

La migración campesina a las ciudades y zonas urbanas, principalmente a la capital, como forma de mejoría en sus condiciones de vida, agravó el problema de la posesión de tierra porque la gente comenzó a ocupar terrenos del Estado y privados en las periferias del Distrito Nacional para construir sus casitas y evitar retornar a sus campos donde las oportunidades de mejoría eran más limitadas.

Se establecieron barrios  sin ningún control ni normas urbanas y se levantaron propiedades en terrenos privados y del Estado sin tener el aval de una documentación que les garantizara el derecho a la propiedad, lo que motivó que los terrenos usufructuados  tuvieran que ser declarados de utilidad pública para evitar desalojos masivos  y convulsiones sociales que afectaran la paz pública.

1542
Legislación. Fue la Ley que creó la figura del Registro de Tierra que normaba las actividades inmobiliarias en  el  país.

5107
Modificación. La Ley de Registro Inmobiliario  que modificó  la 108-05.

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