Fuerzas Armadas pone en vigencia nueva ley

La nueva ley orgánica de las Fuerzas Armadas, marcada con el número 139-13, del 13 de septiembre de 2013, establece aumentos salariales para todos los miembros de los cuerpos castrenses, y crea un sistema rígido para los ascensos y retiros obligatorios

La nueva ley orgánica de las Fuerzas Armadas, marcada con el número 139-13, del 13 de septiembre de 2013, establece aumentos salariales para todos los miembros de los cuerpos castrenses, y crea un sistema rígido para los ascensos y retiros obligatorios.

El autor de la pieza, el senador Adriano Sánchez Roa, representante de Elías Piña, explicó que la nueva ley contiene aspectos novedosos que es necesario que la sociedad entienda y asimile.

Sánchez Roa valoró el alto interés puesto por el presidente Danilo Medina para que el Congreso Nacional dotara a los institutos castrenses de la pieza legislativa que le coloca a la altura y vanguardia continental en la seguridad y defensa de la Patria.

Dijo que la rigidez en los ascensos y la permanencia por cuatro décadas en la institución, permite que el soldado se desarrolle adecuadamente sin distorsión, formándose, cumpliendo sus deberes y, sin regateos, recibiendo justos beneficios, como conquistas sociales negadas hasta ahora por la sociedad.

“La nueva disposición coloca a las Fuerzas Armadas a la altura y vanguardia continental, la seguridad y la promoción del desarrollo social y económico del país”, dijo.

El legislador de Elías Piña también destacó de la nueva Ley que homologa las terminologías internacionales y limita la participación civil, de los asimilados, a no más de un 10% de todo el personal, y prohíbe el reingreso cuando el antiguo soldado haya permanecido cinco o más años fuera de las Fuerzas Armadas.

Detalló que cada rango tendrá un número de plazas según la cantidad de soldados. “Igualmente, cada rango tiene el tiempo mínimo en la institución; para ascender a general deberá haber prestado servicios por 27 años, coronel 22 años, etc.”, agregó.

Dijo que los ascensos transitorios quedaron prohibidos y se harán solamente al rango que le sigue.

Igualmente, los retiros están determinados, entre otros motivos, por la edad biológica de 61 años en generales, 58 en coroneles, 52 en tenientes coroneles, 50 en mayores, 48 en capitanes, 46 en primeros tenientes, 45 en segundos tenientes, 55 en sub-oficiales y 45 en alistados.

También, los retiros serán obligatorios por antigüedad en el rango, el tiempo máximo en el rango de general será de 10 años, salvo que esté desempeñando alguna función en la alta jerarquía, y para los coroneles también será de 10 años.

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