Más sobre el nuevo Código Penal

La semana pasada planteamos la necesidad de que el proyecto de Código Penal aprobado recientemente por la Cámara de Diputados sea acogido por el Senado, como forma de dotar al país de una norma penal material que sirva de manera más eficaz para…

Más sobre el nuevo Código Penal

La semana pasada planteamos la necesidad de que el proyecto de Código Penal aprobado recientemente por la Cámara de Diputados sea acogido por el Senado, como forma de dotar al país de una norma penal material que sirva de manera más eficaz para…

La semana pasada planteamos la necesidad de que el proyecto de Código Penal aprobado recientemente por la Cámara de Diputados sea acogido por el Senado, como forma de dotar al país de una norma penal material que sirva de manera más eficaz para la lucha contra la criminalidad.

Incluso, aunque reconocemos que el proyecto aumenta las penas a algunos delitos y hemos dejado constancia de nuestro desacuerdo, ello no debería retrasar su aprobación porque, en definitiva, lo importante no son las sanciones abstractas contempladas en un tipo penal, sino las que concretamente imponen los jueces en base a los criterios establecidos para ello en el Código Procesal Penal (CPP).

Cuando la Constitución dominicana dispone que las penas privativas de libertad deben “… estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de las personas condenadas …” (art. 40.16), lo que se busca establecer es que el tiempo de permanencia en prisión sirva para rehabilitación del interno y no para que se entrene en nuevas técnicas delictivas. Lógicamente, aunque la configuración de los tipos penales es de la exclusiva competencia del legislador, tanto las conductas punibles como las sanciones deben satisfacer el principio de razonabilidad establecido en el art. 40.15 de la Constitución.

Una de las características del sistema penal dominicano es que, a partir de la entrada en vigencia del CPP, una gran parte de los delitos cometidos pueden ser resueltos mediante una de las diversas salidas alternas al juicio. Incluso, más de las dos terceras partes de los delitos contenidos en el Código Penal vigente califican para que sus autores se beneficien, bajo ciertas circunstancias, del perdón judicial de la pena, instituto que permite imponer sanciones por debajo del mínimo legal o simplemente exonerarlas.

El sistema penal dominicano contiene una alta dosis de abolicionismo, lo que unido a la impunidad de muchos delitos, pudiera estar impactando en los niveles de reiteración y reincidencia delictiva, generando, al propio tiempo, una preocupante sensación de inseguridad ciudadana. Un nuevo Código Penal, como el aprobado por los diputados, no va a solucionar el problema de la delincuencia, porque esa no es su finalidad. Pero constituye, a nuestro modo de ver, una herramienta adecuada para enfrentar la delincuencia, sobre todo la que lesiona los bienes jurídicos más importantes.

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La semana pasada planteamos la necesidad de que el proyecto de Código Penal aprobado recientemente por la Cámara de Diputados sea acogido por el Senado, como forma de dotar al país de una norma penal material que sirva de manera más eficaz para la lucha contra la criminalidad.

Incluso, aunque reconocemos que el proyecto aumenta las penas a algunos delitos y hemos dejado constancia de nuestro desacuerdo, ello no debería retrasar su aprobación porque, en definitiva, lo importante no son las sanciones abstractas contempladas en un tipo penal, sino las que concretamente imponen los jueces en base a los criterios establecidos para ello en el Código Procesal Penal (CPP).

Cuando la Constitución dominicana dispone que las penas privativas de libertad deben “… estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de las personas condenadas …” (art. 40.16), lo que se busca establecer es que el tiempo de permanencia en prisión sirva para rehabilitación del interno y no para que se entrene en nuevas técnicas delictivas. Lógicamente, aunque la configuración de los tipos penales es de la exclusiva competencia del legislador, tanto las conductas punibles como las sanciones deben satisfacer el principio de razonabilidad establecido en el art. 40.15 de la Constitución.

Una de las características del sistema penal dominicano es que, a partir de la entrada en vigencia del CPP, una gran parte de los delitos cometidos pueden ser resueltos mediante una de las diversas salidas alternas al juicio. Incluso, más de las dos terceras partes de los delitos contenidos en el Código Penal vigente califican para que sus autores se beneficien, bajo ciertas circunstancias, del perdón judicial de la pena, instituto que permite imponer sanciones por debajo del mínimo legal o simplemente exonerarlas.

El sistema penal dominicano contiene una alta dosis de abolicionismo, lo que unido a la impunidad de muchos delitos, pudiera estar impactando en los niveles de reiteración y reincidencia delictiva, generando, al propio tiempo, una preocupante sensación de inseguridad ciudadana. Un nuevo Código Penal, como el aprobado por los diputados, no va a solucionar el problema de la delincuencia, porque esa no es su finalidad. Pero constituye, a nuestro modo de ver, una herramienta adecuada para enfrentar la delincuencia, sobre todo la que lesiona los bienes jurídicos más importantes.

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