Namphi Rodríguez dice fallo del TC no desvincula a la RD del CIDH

El abogado Namphi Rodríguez juzgó este miércoles como un “error” la interpretación que se le ha dado a la sentencia 0256-14 del Tribunal Constitucional de que la misma desvincula al país de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana&#8

El abogado Namphi Rodríguez juzgó este miércoles como un “error” la interpretación que se le ha dado a la sentencia 0256-14 del Tribunal Constitucional de que la misma desvincula al país de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

A través de una nota de prensa, Rodríguez, quien es presidente de la Fundación Prensa y Derecho, advirtió que para la República Dominicana renunciar a la competencia de la Corte Interamericana tendría que dejar de ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

“El procedimiento para la aceptación de la competencia de la Corte lo establece el artículo 62 de la Convención Americana y no existe norma alguna en la misma que faculte a los Estados que se han acogido a esa competencia a retirar su declaración de aceptación, por lo que el único camino que quedaría para un país como República Dominicana sería denunciar la propia Convención en los términos de su artículo 78”, subrayó.

Sostuvo que una vez los Estados han manifestado su consentimiento, la Corte Interamericana ha definido la sujeción a su competencia como “una cláusula pétrea”, que no admite limitaciones fuera de su Estatuto ni acepta “razones de derecho interno” para desconocer unilateralmente su competencia.

“La Corte ha reiterado que al no haber un procedimiento de denuncia de su competencia, el procedimiento a seguir es el del artículo 78 de la Convención; es decir, con un preaviso de un año, notificar al secretario general de la OEA que se dejará la Convención, pese a lo cual la Corte retiene su competencia respecto de todos los hechos pasados que se denunciaron durante su vigencia”, indicó.

Rodríguez puntualizó que el acto de renuncia está reservado al presidente Danilo Medina, quien tendría que ponderar salir del sistema interamericano de derechos humanos, puesto que nos colocaría en una situación de Estado en el que no se observan los estándares internacionales protectorios de los derechos de las personas.

Sin embargo, admitió que para República Dominicana resulta un pesado fardo lidiar con la competencia de la Corte por la situación especial que se vive con los inmigrantes haitianos.

“Es un tema muy lamentable porque para el país la Corte Interamericana es una especie de espada de Damocles que pende sobre la yugular de la nación, puesto que por cada haitiano o descendiente de haitiano que acuda a esa instancia, habrá una sentencia en contra de la República Dominicana”, adujo.

Recordó que en un caso similar contra Perú, la Corte se  pronunció en el sentido de que un Estado no puede retirar unilateralmente el reconocimiento a su competencia contenciosa, porque ello se asimila a una negativa a cumplir con el mandato de la obligación que se deriva de una decisión controversial.

Al hacer una ponderación de la incorporación de la República Dominicana a la competencia de la Corte, Rodríguez sostuvo que el Estado dominicano debió hacer uso de una “cláusula de reserva” sobre el tema de la nacionalidad para evitar situaciones con los inmigrantes haitianos.

Explicó que existen distintos modelos de incorporación y citó los casos de Costa Rica, que hace aplicación de las decisiones de la Corte directa y sin reservas; mientras Venezuela desarrolló la tesis de que lo vinculante para sí es la Convención Americana de Derechos Humanos y no los instrumentos orgánicos del tratado o la jurisprudencia de la Corte.

“Para Venezuela antes de denunciar la competencia de la Corte, el alcance de la Convención lo define la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de ese país, que es una especie de intérprete nacional de los tratados internacionales que vinculan al estado”, citó. 

Colombia, de su parte, dijo que sostiene que la jurisprudencia de la Corte es un criterio especialmente relevante para la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humano; mientras       que México la considera vinculante cuando la jurisprudencia y la doctrina tienen que ver con casos mexicanos y “orientadora” cuando esa nación no es parte en el caso que establece el precedente. 

“Estos distintos matices en la interpretación de la doctrina y la jurisprudencia de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es lo que ha permitido establecer un control de convencionalidad razonable para los países en temas sensibles como es el caso de la inmigración haitiana para la República Dominicana”, agregó Rodríguez. 

El jurista abogó por promover un diálogo entre la CIDH y nuestro Tribunal Constitucional, a fin de que se puedan ponderar los intereses de ambas cortes en el contexto del nuevo constitucionalismo social.  

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