El TC reconoce el derecho de las empresas venden agua a granel

El Tribunal Constitucional (TC) reconoció ayer el derecho que tienen las empresas para vender agua a granel para consumo humano.

El Tribunal Constitucional (TC) reconoció ayer el derecho que tienen las empresas para vender agua a granel para consumo humano. En su sentencia número 49, los jueces del alto tribunal explican que la prohibición general de la venta de agua “a granel” destinada al consumo humano, vulnera el derecho fundamental a la libertad de empresa y afecta la garantía de acceso al agua potable a segmentos pobres de la población que la Constitución pone a cargo de las autoridades.

El juzgado fijó este criterio tras acoger un recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por más de 15 compañías distribuidoras de agua contra el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Industria y Comercio y la  Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (Digenor).

La decisión judicial que contó con el voto disidente de los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos y Jottin Cury David, también reconoce que las autoridades recurridas, tienen facultad para adoptar, oportunamente, las providencias orientadas a garantizar la mejor calidad en el agua potable que se suministra a la población, incluyendo el agua comercializada “a granel”; pero siempre adoptando la más estricta observancia del debido proceso de ley.

En sus argumentaciones los accionantes señalaron que “la única entidad que ha estado fallando en los últimos años, ha sido el Ministerio de Salud, que desconociendo el Reglamento 42-05, que estatuye que debe proveer un Registro Sanitario especial para los transportes dedicados a la distribución de agua a granel, no ha emitido dichos registros, a pesar de que por vía reglamentaria se establecieron desde el año 2005”. Pedían que se ordene a las autoridades crear un reglamento en la materia.

Por otro lado, el tribunal  mediante la sentencia número 50 pronunció la nulidad absoluta por  inconstitucional del párrafo único del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se establecía que quien recusa a un juez en materia civil debe presentar una fianza judicial.

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