La reforma procesal no penal

La semana pasada cientos de abogados, jueces y fiscales tuvimos la oportunidad de participar en el “Diálogo Iberoamericano sobre la Reforma Procesal No Penal”.

La semana pasada cientos de abogados, jueces y fiscales tuvimos la oportunidad de participar en el “Diálogo Iberoamericano sobre la Reforma Procesal No Penal”.La actividad fue organizada por el Instituto Dominicano de Derecho Procesal y la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), y contó con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia, el Centro de Justicia de las Américas (Ceja) y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

El evento congregó a destacados procesalistas e investigadores europeos y latinoamericanos, con temas que fueron desde la motivación de las sentencias hasta la forma en que los alemanes resuelven las demandas civiles.

Desde el inicio del evento, y al tenor de algunas de las exposiciones, los juristas nacionales que fungieron como panelistas, se decantaron por la idea de que en la República Dominicana debemos abocarnos a discutir una profunda reforma procesal que abarque todas las materias del Derecho, en especial a los asuntos en materia civil y comercial, administrativo, de familia y laboral. No ha resultado práctico y conspira contra la eficiencia y economía de los sistemas de justicia que existan tantos procedimientos como materias, en ocasiones más de uno por algunas. Se mencionó el caso de las ejecuciones inmobiliarias, citándose cinco procedimientos diferentes para llevarlas a cabo.

Si los sistemas de justicia del continente, en todas las materias, padecen de una enorme sobrecarga, lentitud e ineficiencia, se debe, en cierta medida, a las complejidades de los procedimientos que existen para resolver las controversias que le son sometidos por las partes. Las estadísticas sobre duración de los procesos revelan situaciones que, en ocasiones, rayan en la denegación, lo que es consistente con la insatisfacción ciudadana que arrojan las encuestas de opinión y con las frecuentes críticas de la comunidad jurídica.

Una enorme cantidad de casos nunca se resuelven, porque se diluyen en los vericuetos propios de los procedimientos. Y ello gravita en detrimento, no sólo de la parte más débil del proceso, sino en la fidelidad general al sistema.

Puesta sobre el tapete la necesidad de abocarnos a una reforma, que pudiera implicar la adopción de un Código General del Proceso, común a todas las materias no penales, la Suprema Corte de Justicia debería liderar una iniciativa tendente a esos fines.

En el Estado Social Democrático y de Derecho, la justicia es más que la manifestación de un acto de poder: es la prestación de una función necesaria para el adecuado funcionamiento de nuestras sociedades. Y por ello, los procesos para dispensarla deben propender a la eficiencia y economía, de modo que la justicia que se imparta sea lo más pronta posible.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas