Transmisión de resultados y transparencia electoral

Miembro de la JuntaCentral ElectoralMediante la Resolución 07/2012 la Junta Central Electoral aprobó la transmisión…

Miembro de la Junta
Central Electoral
Mediante la Resolución 07/2012 la Junta Central Electoral aprobó la transmisión y recepción de las imágenes de las actas de votación en el servidor central de la JCE, en los servidores de las Juntas Electorales, en los centros de cómputos de los partidos, en los medios de comunicación y en internet.

 Esta medida, que no tiene precedentes en ninguna parte del mundo, viene a fortalecer la transparencia electoral, mejorando la  capacidad informativa de los medios de comunicación sobre los resultados electorales y haciéndolos más asequibles a la ciudadanía. El artículo cuarto de la indicada resolución establece que “todas las imágenes escaneadas en las Juntas Electorales y en los Centros de Votación se transmitirán de forma inmediata a los diferentes municipios para la realización del reconocimiento inteligente de caracteres (ICR). También serán transmitidas simultáneamente a los servidores de los centros de cómputos de los partidos políticos y a los medios de comunicación y se publicarán en internet para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a su contenido”.

El Protocolo de Transmisión de Resultados, propuesto de manera unánime por la Gerencia de Informática,  hace operativa la Resolución 07/2012 trazando las pautas de cómo se realizará este envío de la información electoral. Los pasos a seguir serán los siguientes:

1. Todas las imágenes de actas provenientes de las unidades de Escaneo y Transmisión de Actas (E y T) y de las juntas electorales, serán sometidas al proceso de reconocimiento inteligente de caracteres (ICR). Esto es, de manera electrónica cada acta será leída para transformar la imagen que contiene en dato numérico computable.

2. Esta información será colocada en un repositorio para ser transmitida a los centros de cómputos de los partidos políticos, teniendo como soporte el acta escaneada.

3. En un segundo repositorio serán colocadas estas actas y los boletines que las mismas vayan generando, para el envío a los medios de comunicación. Al estar compiladas estas actas en forma de boletín, el manejo de la información por parte de los medios hace innecesario el que éstos habiliten centros de cómputos.

4. La Junta Central Electoral, además del boletín cero emitirá únicamente tres boletines oficiales provisionales, y un boletín oficial definitivo. El constante flujo de información a través de los órganos de divulgación de la JCE, del Internet y de los medios de comunicación, hará innecesaria la emisión periódica de boletines.

La implementación de la Resolución 07/2012 y su Protocolo, pone fin a la reserva de la información electoral por parte de la JCE y de los partidos políticos, empoderando a la ciudadanía y a los medios de comunicación, que de este modo se constituyen en protagonistas de la transparencia electoral.

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