Tribunal Constitucional: hijos de extranjeros en tránsito no son dominicanos

El Tribunal Constitucional informó que decidió mediante sentencia TC/0168/13, dictada el 23 de septiembre de 2013, que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.

El Tribunal Constitucional informó que decidió mediante sentencia TC/0168/13, dictada el 23 de septiembre de 2013, que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.

Un comunicado del TC explica que este criterio fue externado con ocasión de un  recurso de revisión de amparo interpuesto ante el mismo por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.

La alta corte estimó en su sentencia que, conforme al  artículo 11.1  de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”, el 1  de abril de 1984.

Indicó que, según la disposición citada, la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”. En este sentido, el TC estimó “que el caso de la recurrente corresponde con precisión al supuesto establecido por la indicada excepción constitucional, ya que no solo nació en el territorio nacional, sino que, además, es hija de ciudadanos extranjeros (haitianos) que al momento del nacimiento estaban en tránsito en el país”.

En cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”, el alto tribunal manifestó que esta categoría de personas figura en todas las constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929.

Dijo que según se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No.279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.

Asimismo, la alta corte precisó que el “extranjero en tránsito» no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.

En la misma sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.

Señaló que los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precitada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del “ius soli”, como es el caso de Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.

Sin embargo, la alta corte destaca que los “extranjeros en tránsito” pueden modificar su situación migratoria obteniendo un permiso legal de residencia, lo que propiciaría que sus hijos que nazcan en el territorio nacional puedan adquirir la nacionalidad dominicana por “ius soli” o derecho del suelo. En caso contrario, cuando los extranjeros se encuentran en situación migratoria irregular, violando las leyes nacionales, no podrán invocar que sus hijos nacidos en el país tienen derecho a obtener la nacionalidad dominicana, en vista de que “resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho”.

Respecto a la situación de la reclamante Juliana Deguis Pierre, a quien no corresponde la nacionalidad dominicana, sino la nacionalidad haitiana de sus padres, el TC también dispuso que la Junta Central Electoral le restituya su acta de nacimiento en un plazo de 10 días, y que proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad; asimismo, que proceda de la misma manera con todos los casos análogos, ampliando el indicado plazo cuando lo requieran las circunstancias.

La alta corte determinó además que la Dirección General de Migración otorgue a la señora Juliana Deguis Pierre un “permiso especial de estancia temporal en el país” hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país, previsto en el artículo 151 de la vigente Ley de Migración No.285-04, determine las condiciones de regularización en este tipo de casos.

Cabe igualmente señalar que el TC también decidió, entre otras medidas, que la Junta Central Electoral efectúe una auditoría minuciosa de los libros registros de nacimientos del Registro Civil de la República, desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, para identificar e integrar en una lista documental o digital a todos los extranjeros inscritos en el Registro Civil del país; que en otra lista se consignen los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos para integrarlos administrativamente en nuevos libros-registros anuales de nacimientos de extranjeros, que deberán ser creados desde 1929 hasta 2007; y que, de conformidad con la ley, el Consejo Nacional de Migración elabore el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda proceder a implementarlo.

La sentencia fue suscrita por los magistrados Milton Ray Guevara, Leyda Piña Medrano, Lino Vásquez Sámuel, Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Rafael Díaz Filpo, Wilson Gómez e Idelfonso Reyes.  Las magistradas Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez Martínez presentaron sendos votos disidentes.

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