Tribunal municipal

¿A dónde debe acudir un munícipe cuando entiende que se violentan las leyes municipales o se desconoce una normativa u ordenanza…

¿A dónde debe acudir un munícipe cuando entiende que se violentan las leyes municipales o se desconoce una normativa u ordenanza de los ayuntamientos?
Las infracciones en el ámbito municipal tienen una instancia jurídica especial para dirimirse. Se trata de los juzgados de paz municipales y en caso de que algún municipio no tenga esa jurisdicción especial, un juzgado de paz ordinario tendrá la facultad de conocer del recurso municipal del que se trate.

La disposición está contenida en la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, en un párrafo especial del artículo 120. Los tribunales municipales funcionan igual que un juzgado ordinario, un representante del ministerio público, llamado fiscalizador; abogados para ambas partes involucradas, y un juez.

El Distrito Nacional cuenta con dos tribunales de asuntos municipales, uno en el sector de San Carlos y otro en Manganagua. Para Santo Domingo, existe uno en Villa Mella, para Santo Domingo Norte; uno en Boca Chica, otro en Santo Domingo Este ubicado en Los Mina, y en Santiago. Para los demás municipios los juzgados de paz ordinarios tienen competencia para conocer de esos recursos.

¿Cuáles asuntos pueden los munícipes someter ante un tribunal municipal? Los que tienen que ver con violaciones a la ley 675, sobre Urbanización, Ornato y Construcción, y la 6232, de Planificación Urbana. Los recursos que más someten los vecinos ante las referidas jurisdicciones tienen que ver con construcciones ilegales y violación de linderos. Las infracciones por ocupación de espacios públicos también son competencia de esos tribunales, pero para defender de manera más oportuna esos lugares los ayuntamientos pueden tomar decisiones administrativas a través de su departamento de defensoría pública.

Sin embargo, cuando se vive en condominios, las leyes que rigen no son de asuntos municipales, sino que cualquier problema en la convivencia de esos espacios habitados las normas que tutelan son la 108-03, de Registro Inmobiliario, y la 5088, sobre condominios y cualquier violación a esas normas deberán ser sometidas al tribunal de tierra.

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