Una ley para todo el territorio

El proyecto para modificar la ley de incentivos al turismo es la primera iniciativa legislativa importante desde el año 2004, cuando se aprobó la última modificación a esta misma ley. Desde entonces, la acción legislativa se limitó a declarar…

El proyecto para modificar la ley de incentivos al turismo es la primera iniciativa legislativa importante desde el año 2004, cuando se aprobó la última modificación a esta misma ley. Desde entonces, la acción legislativa se limitó a declarar provincias ecoturísticas a San Juan, El Seibo, Elías Piña y Sánchez Ramírez.

Estas decisiones siguieron el patrón marcado por la declaración de provincia ecoturística para Hato Mayor (2002), San José de Ocoa y Barahona (2004). En el 2004 se había declarado el Suroeste demarcación turística prioritaria (Barahona, Pedernales e Independencia).

La primera legislación para el sector fue la Ley 153 de Promoción e Incentivos al Desarrollo Turístico de 1971, que otorgaba al Poder Ejecutivo la potestad de declarar las “regiones, zonas, área o polos turísticos” beneficiados, pero previo se “considerará todo el territorio nacional como zona turística, hasta tanto el Poder Ejecutivo determine los polos turísticos correspondientes”.

Esta ley fue derogada en los 90. El tiempo dio la razón a quienes nos opusimos a los pujos fiscalistas esgrimidos para eliminarla y que finalmente en octubre del 2001 el Congreso aprobó una nueva legislación de incentivos, pero esta vez para estimular (lo que resultó fallido) la inversión en zonas de escaso desarrollo, como bien dice su identificación y el artículo primero de la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico: “Para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad”. Esta iniciativa ha tenido una vida accidentada. Lo primero fue la decisión del presidente Hipólito Mejía de observarla y devolverla al Congreso para que se incluyera la provincia de Santiago en las zonas a ser beneficiadas. Esto permitió al Consejo de Asesores Turísticos del Poder Ejecutivo recomendar la inclusión del municipio Las Lagunas y las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo en la provincia La Altagracia (esto fue aprobado), con lo que quedaba cubierta toda Punta Cana; esto liquidó su propósito original, pero atrajo un gran flujo de inversiones.

En noviembre del 2002 se produjo la primera modificación a la 158-01 (Ley 184-02) y en diciembre del 2004 la segunda (Ley 318-04). Su primer reglamento se aprobó en noviembre 2001 (Decreto 1125-01) y el segundo el 29 de enero del 2002 (Decreto 74-02). Este proceso nos dice que se actuó con prisa, pero con la voluntad política de corregir y completar, a pesar del permanente asedio de los fiscalistas. La modificación de la ley heredada de la reforma del 2004 debe ser una revisión cuidadosa para que no resulte un nuevo remiendo.

Lo primero es eliminar la regionalización -no ha rendido frutos- y aplicarla para todo el territorio nacional, siguiendo el espíritu inicial de 1971.

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