Una mala acción judicial dificulta ganar un proceso

El Tribunal Constitucional (TC)  recibe alrededor de 30 casos en un mes, que incluye acciones directas de inconstitucionalidad y revisión de sentencias.

El Tribunal Constitucional (TC)  recibe alrededor de 30 casos en un mes, que incluye acciones directas de inconstitucionalidad y revisión de sentencias.Una acción directa de inconstitucionalidad contra una sentencia y/o un acto administrativo, son algunos de los casos que han llegado al Tribunal Constitucional, y han sido declarados inadmisibles. Pero, ¿por qué? La respuesta es sencilla: no utilizaron la acción o el tribunal adecuado.

Por ejemplo, un grupo de estudiantes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) sometió una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por el Consejo Universitario de la UASD que ordenó el aumento en las tarifas de los servicios.

La demanda fue rechazada porque la acción directa en inconstitucionalidad está reservada para impugnar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, de decisiones  estatales de  carácter normativo y alcance general.

En tal sentido, la resolución del consejo debió ser atacada por la vía administrativa, valga decir, en el Tribunal Contencioso Administrativo,  porque están excluidos del control de la constitucionalidad los actos administrativos dictados por instituciones estatales en el ejercicio de sus atribuciones. 

La inconstitucionalidad

“Cuando se trata de un hecho o acto que es aplicado a un individuo en particular eso es susceptible del amparo, no de acción directa en inconstitucionalidad”, explicó el secretario general del TC, Julio José Rojas, tras indicar que lo que corresponde cuando se vulnera un derecho fundamental es interponer una acción de amparo por ante el tribunal correspondiente.

En el caso de las sentencias, deben ser  atacadas mediante revisión constitucional, donde el Tribunal Constitucional determinará si hubo infracción constitucional.

Derechos fundamentales

Todos los derechos son imprescriptibles, por tanto, cuando hablamos de materia de amparo, podemos asegurar que cuando existen “violaciones continuas ”, no se vencen los plazos que establece la ley como límite para recurrir en amparo, refiere el funcionario.

El Tribunal Constitucional no conoce acciones directas en materia de amparo ya que deben ser presentadas en los tribunales ordinarios, por ejemplo, las salas penales. Rojas Báez explicó también que el tribunal no puede asesorar porque esa no es su competencia.

La justicia constitucional cuesta al Estado

Julio Rojas explicó que cuando llegan acciones de amparo no las reciben porque no es el tribunal competente. Comentó que en ocasiones llegan expedientes accionados de forma incorrecta y que le informan a la persona que eso tiene una alta probabilidad de ser declarado inadmisible, pero algunos insisten en mantenerlo y el pleno del TC debe decidir. Reconoce que es un gasto de dinero y tiempo para el Estado pero es lo que dice la Constitución.

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