Violentar la vida privada tiene penas de hasta un año de prisión

La normativa legal dominicana penaliza con hasta un año de prisión la violación a la vida privada, sin previa autorización.

La normativa legal dominicana penaliza con hasta un año de prisión la violación a la vida privada, sin previa autorización. El Código Penal, en su artículo 337 explica que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, al captar, grabar o transmitir palabras pronunciadas de manera confidencial sin el consentimiento de las partes o imágenes tomadas en lugares privados.

Asimismo, el Código Procesal Penal en su artículo 192, tácitamente dice que las intercepciones telefónicas solo serán legítimas cuando exista una orden judicial, tenga carácter excepcional y debe renovarse cada treinta días.

 De igual manera, la Ley General de las Telecomunicaciones 153-98, en su artículo cinco establece que: “las comunicaciones y las informaciones y datos emitidos por medio de servicios de  telecomunicaciones son secretos e inviolables, con excepción de la intervención judicial de  acuerdo al derecho común y a lo dispuesto por las leyes especiales”. 

El derecho a la  intimidad también se consagra en el artículo 44 de la Constitución, así como también el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948, y el 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 1969.

Las intervenciones telefónicas están a flor de piel en los últimos días. Dos tramas para asesinar personas de renombre han sido puestas a la luz a través de espionajes telefónicos, sin que se hayan hecho públicas las órdenes judiciales que las avalan.

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