En el ámbito de la relación de consumo, surgen obligaciones tanto para el proveedor de bienes y servicios como para el consumidor. Esta relación contractual debe estar fundamentada en los principios de buena fe y confianza legítima.
El proveedor tiene la obligación de suministrar al consumidor toda la información acerca de los productos, bienes o servicios que está ofertando. Estas informaciones deben cumplir con ciertas condiciones que permiten al consumidor estar bien informado para que, éste decida si adquiere o no el producto bien o servicio que se le está ofertando.

Las características que debe tener la información a la cual tiene derecho el consumidor en función del derecho que le asiste al consentimiento informado según se describe en literal c) del artículo 33 de la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario, son:

Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar

De lo postulado en artículo descrito precedentemente, se extraen seis características fundamentales que debe contener la información que es suministrada al consumidor entre las cuales están: veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español.

La importancia de que las informaciones acerca de los productos bienes o servicios contengan las características descrita, permitirá que el consumidor decida si realiza o no la transacción comercial
La Corte Constitucional de Colombia, al abordar el contenido de las informaciones que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en la sentencia T-136-13, ha externado el siguiente criterio:

“El acceso completo, veraz y oportuno a la información -que es una condición elemental, inherente a toda actividad de consumo… Siendo así, la información es una de las herramientas clave para empoderar al ciudadano en su ejercicio contractual, tanto antes de la celebración de un contrato, como durante su ejecución y aún después de la terminación de este, con el fin de precaver que la libertad contractual se emplee abusivamente en detrimento de otros derechos fundamentales…”

En síntesis, se colige que el suministro de información con las características descrita anteriormente constituye una garantía para el consumidor, de que el proveedor actúa en consonancia con el principio de buena fe y confianza legítima. Por lo tanto, cuando el consumidor tiene a su disposición información veraz, oportuna y a tiempo, esto le permite tener mayor conocimiento del producto, bien o servicio que adquirirá y posibilitar que este tome la mejor decisión en lo referente a la ejecución de la relación contractual.

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