Recientemente el Ministerio de Administración Pública (MAP), emitió la Circular 018031 de fecha 31 de octubre de 2024, la cual ha causado un revuelo en los medios de comunicación, provocando un rechazo generalizado, indignación para algunos y sorpresa para otros, como es mi caso.
Según se describe en la indicada circular, con esta se persigue la: “Recopilación de datos sobre pagos de servicios públicos de los servidores públicos de la República Dominicana”. En ese orden, se establece que se busca verificar lo siguiente: “1. Si el servidor público tiene contrato de energía eléctrica y cumple con sus obligaciones de pago. 2. En el caso de que el servidor no cuente con servicio de energía eléctrica a su nombre deberá indicar a nombre de qué familiar está (…)”.
En este contexto, esta resolución viola el derecho a la intimidad de los servidores públicos y sus familiares, ya que en el artículo 44.3 de Constitución se establece que:
“Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso (…)”
En esas atenciones, es importante hacer referencia a la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-364/18, en la cual describe que con la protección del derecho a la intimidad se persigue: “Proteger espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que solo les conciernen a sus intereses”.
En síntesis, el derecho a la intimidad y la vida privada constituyen un aspecto fundamental de la libertad individual. Por tales razones, la referida resolución es inconstitucional e ilegal, porque a través de ella se persigue tener acceso a informaciones privadas de los empleados públicos y los familiares, concerniente a los contratos de energía eléctrica y agua.
En ese orden, me sorprende que el actual ministro del MAP, quien es abogado, docente y amplio conocedor del derecho, justifique y quiere de manera arbitraria imponer la referida circular; que a todas luces violenta de manera grosera el derecho a la intimidad de los servidores públicos y sus familiares. En definitiva, la circular 018031, es irracional y debe ser anulada.