El consentimiento informado es un derecho que tienen los consumidores o usuarios y una obligación para los proveedores el ofrecer de manera oportuna y a tiempo las informaciones sobre los bienes, productos o servicios que ofrece.
En este contexto, en las relaciones de consumo operan una serie de principios, que guían la relación contractual que opera entre los proveedores y los consumidores, uno de estos principios es el de buena fe, el cual se erige como un principio cardinal en el ámbito de la contratación de bienes y servicios.

Con la observación de este principio, se persigue reducir la asimetría que existe en la relación de consumo. Esto quiere decir, que entre ambas partes debe reinar un ambiente de igualdad, ya que el proveedor en la mayoría de los casos tiene pleno conocimiento del producto o servicio que esta ofertando y el consumidor a través de la relación contractual busca satisfacer una necesidad.

El principio de buena fe implica que el proveedor debe facilitarle al comprador todas las informaciones necesarias para que este decida la conveniencia del negocio, prevenir los riesgos y determinar el alcance de las obligaciones y los derechos asumidos en aras de una correcta ejecución del contrato. Además, la buena fue cumple la función de integrar al entramado normativo contractual un conjunto de reglas y valores que les permiten a las partes satisfacer sus intereses.

Desde la doctrina comparada el jurista Cesare Massimo Bianca, al abordar el contenido del principio de buena fe, manifiesta lo siguiente:

“La buena fe se expresa en diversos valores fundamentales, y en materia del deber de información, este constituye una manifestación de las exigencias de lealtad y la salvaguarda que propone el principio… (Massimo Bianca, 2007, p.182)1.

La Corte Constitucional de Colombia abordando los valores éticos y morales vinculados al principio de buena fe, en la sentencia T-272-2012, en el considerando 6.1 ha postulado lo siguiente:
“Como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades y de los particulares entre sí y ante éstas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jurídico… En resumen, la buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto”.

En síntesis, el derecho del consumo en los últimos años se ha venido configurando como una disciplina autónoma del derecho, en ese tenor el principio de buena fe se erige como un elemento fundamental del derecho al consentimiento informado. En este sentido, la aplicación de este principio implica cooperación y lealtad, lo cual constituye la base fundamental para que la relación entre proveedores y consumidores se desarrolle de manera armónica y simétrica.
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1. Cesare Massimo Bianca, El contrato (F. Hinestrosa y E. Cortés, trads.), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 182.

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