El 27 de octubre de 2024 es la fecha de la nueva Constitución, anunciada por el gobierno con el siguiente titular: “Luis Abinader pone fin a 180 años de continuismo con la nueva Constitución reformada proclamada hoy”.
Al pasar revista a la nueva ley de leyes, tendremos, a partir de las próximas elecciones, una nueva composición en la Cámara de Diputados, con 20 diputados menos, en este aspecto se impuso la sensatez al no aumentar la matrícula de diputados nacionales, pues no favorecía la pluralidad en el Congreso.
Se incluye al Abogado General de la Administración Pública como representante de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo que separa al antiguo procurador general administrativo del Ministerio Público y confirma su dependencia del Poder Ejecutivo.
La independencia del Ministerio Público se buscará con la proposición por parte del presidente de la República del Procurador General y la mitad de sus adjuntos para que sean designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, con una inamovilidad de dos años, insistimos, el camino a la independencia e institucionalidad de este órgano pasaba por otros predios.
Se petrifican las reglas de elección presidencial señalando que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre ellas, es decir, que no se podrá modificar que el presidente sea elegido cada 4 años, por voto directo y que este podrá optar por un segundo período consecutivo y nunca jamás.
Pero el eje central, que da nombre a este artículo, es la inclusión de varios textos en las disposiciones generales y transitorias, que muestran las distorsiones y situaciones reconocidas por la Asamblea y ¿por qué no? Por el propio Poder Ejecutivo, respecto a la reforma y sus “particularidades”.
Conocedores del vacío normativo ante la designación del Alcalde electo en La Vega como ministro de deportes, la renuncia de la vicealcaldesa y el hecho de toparnos con una disposición legal (Ley 176-07) que, desde la Constitución de 2010, no encontraba cobijo constitucional, se incluye la disposición de que, en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo, o lo que es lo mismo que lo llenará el presidente de la República, olvidando plenamente la autonomía local, la separación de poderes y deja la posibilidad de que, en un futuro, esto signifique un desconocimiento de la voluntad popular, imaginen que el alcalde sea de un partido opositor, la vice no puede asumir y el Presidente designa el sucesor, el chiste institucional se cuenta solo.
La joya de la corona descansa en la disposición transitoria sexta, que repite el señalamiento de la Constitución de 2015: “Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional”. Es algo así como admitir lo que reputados constitucionalistas de la talla de Eduardo Jorge Prats y de Nassef Perdomo han señalado desde el escarceo inicial de la reforma, pero pregonando que, en esta ocasión, nos vendamos los ojos ante el mandato constitucional y no pasa nada. Faltaría agregar un párrafo con la verdadera excepción, que sería la celebración de un referendo aprobatorio cuando, excepcionalmente, los que ahora ostentan la mayoría en la Asamblea, lo consideren “conveniente”.
Por último, mención especial a la disposición transitoria que señala que, en un plazo de no más de 7 legislaturas ordinarias deben elaborarse, adecuarse y aprobarse todas las leyes requeridas en virtud de la Constitución, como si el Congreso tuviese esa intención, más de 70 piezas fundamentales para la organización del Estado, su funcionamiento, la protección de los derechos fundamentales, etc., pero nos veremos en 7 legislaturas con un panorama similar y sin ninguna consecuencia.