El constituyente del 2010 tuvo la excelente iniciativa de rescatar una antigua idea que había aparecido en las Constituciones de la segunda República, en las cuales se reconocía la importancia de todos los componentes del elemento territorio, asiento esencial del Estado, particularmente en el caso de una media isla en la que las tres cuartas partes de sus fronteras son marítimas. Idea ésta que había desaparecido en las constituciones posteriores, más allá de la proclamación de los límites geográficos de la República, y que resurgió con la Constitución del 2010 que vino a constitucionalizar la política del mar.

El nuevo derecho del mar confiere a los Estados nuevas parcelas de soberanía, en donde el interés económico hace frente a unos vecinos que ya se han extendido lo suficiente como para reclamar su parte en el mar. El Dr. Luis Pérez-Prat Durbán afirma: “La incontenible sed de parcelación de los espacios para sujetarlos a jurisdicción estatal ha abandonado hace ya tiempo los ámbitos continentales, una vez repartida la superficie terrestre, para adentrarse en las aguas de los océanos”.

La Constitución establece: DE LA CONFORMACION DEL TERRITORIO NACIONAL, “artículo 9 -Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por: 2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas (sic), en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.”

Esta nueva concepción constitucional del territorio incorpora la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR), y plantea la definición de nuevos ámbitos de soberanía, tanto política como económica, en los actuales espacios marinos que integran los límites geográficos de la República Dominicana, como los 140,000 Kms de territorio marítimo resultante de la declaración del Estado Archipelágico de conformidad con el Derecho del Mar, y lo establecido en la Ley 66-07.

Por otro lado, el artículo 17 de la Constitución titulado “Aprovechamiento de los recursos naturales”, dispone que: “1) Se declara de alto interés público la exploración y la explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional; 3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo”.

Así, al constitucionalizar la política del mar y declarar de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas marítimas de jurisdicción nacional, también se abre la posibilidad a la minería marina que es todo un mundo por descubrir y para el cual nuestro país cuenta con dos importantes localizaciones en su ZEE en la vertiente Norte: el Banco de la Plata y el Banco del Pañuelo.

La inclusión en la Constitución de la política del mar la convierte en mandatoria para los poderes públicos. Imponiéndose de plano esta geografía en la elaboración de políticas sustentables que favorezcan el desarrollo económico y humano de los habitantes de República Dominicana; 17 provincias de un total de 31 más un Distrito Nacional, son provincias costeras que viven frente, pero de espaldas al mar.

Una política del mar implica forjar una conciencia renovada de este elemento de nuestra geografía, que no es solamente turismo y playa, sino recursos energéticos cuantiosos, y un elemento fundamental de la soberanía económica y política de la República Dominicana. Es institucionalizar el principio de responsabilidad hacia las generaciones futuras.

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