El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos de toda persona acusada de cometer un delito; como es sabido, es la garantía imprescindible en la concreción de la existencia de un Estado de Derecho. Sin embargo, hay múltiples interrogantes relacionadas con la efectividad y la necesidad de su cumplimiento.
Se puede definir el derecho al debido proceso como aquel que, franqueado el acceso a la jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario.

En relación con el debido proceso, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0304/15, estableció que: “En cuanto al debido proceso administrativo, se debe señalar que este se compone de un plexus de garantías que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial, espacios en los que opera como mecanismo de protección para la autonomía y libertad del ciudadano y también como límite al ejercicio del poder público”.

El derecho al debido proceso constituye uno de los más frecuentes derechos fundamentales que impetran ante la justicia constitucional, tanto en volumen como en alcance y profundidad de sus contenidos. Por un lado, se refiere a los medios que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es decir, para defender sus libertades; esto se conoce como “derecho a un recurso”. El debido proceso incluye las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como “derecho al debido proceso legal”.

La garantía del debido proceso está plasmada en la Constitución dominicana en su artículo 69, la cual establece: “Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas establecidas…”

El profesor Jorge Prats, afirma que: “El debido proceso configura la garantía de que las personas puedan hacer valer sus derechos ante la justicia en igualdad de condiciones, a través de un procedimiento que contenga los requisitos mínimos y esenciales, lo que la Constitución denomina “las garantías mínimas”, (artículo 69), para asegurar un fallo justo”. Ya que los derechos serían letra muerta sin un procedimiento jurisdiccional efectivo, y en consecuencia •el debido proceso en tanto garantía de la garantía jurisdiccional es la garantía por excelencia”.

Las autoridades deben actuar con imparcialidad y sin injerencias. Esto quiere decir que deben conducirse de acuerdo con lo que establecen las leyes y cumplir sus funciones de forma objetiva, prohibiendo cualquier acto indebido; sin prejuicios, respetando y protegiendo la dignidad humana y defendiendo los derechos humanos de las personas. El gobierno, las leyes, los jueces y la sociedad en general deben hacer todo lo posible para que se actúe sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgos injustificados.

Nassef Perdomo considera que “El debido proceso aplica por tanto en contextos que no requieren de un juez, como por ejemplo en la relación de los ciudadanos con la Administración Pública y, en algunas ocasiones, las relaciones entre particulares”.

Nos encontramos en un Estado Social y Democrático de Derechos, donde prevalece la supremacía constitucional, y la protección de los derechos fundamentales desde todas las esferas del Estado, teniendo un rol protagónico que recae sobre cualquier juez y servidor público, los cuales deben de velar porque se proteja el catálogo de derecho que estipula la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por el país.

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